SEMINARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2021)

Docente: Kandel Victoria

PROMOCIONABLE

PROGRAMA


APUNTES PERSONALES

DERECHO ➜ Conjunto de normas que imponen deberes para establecer las bases de convivencia social.

DERECHOS HUMANOS ➜ Derechos universales inherente que todos los seres humanos poseen por el solo existir, independientemente de sus características físicas y morales. Varían desde lo mas básico (derecho a la vida) hasta lo que le da valor a la vida (alimentación, educación, libertad, etc).

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TEXTO DE BIBBIO

Los derechos humanos son una forma de proteger mediante leyes los bienes estimados valiosos para los individuos y para las sociedades. Esos bienes pueden ser materiales o inmateriales. Uno de los primeros bienes inmateriales fue el valor a la libertad, conquistado mediante siglos de luchas sociales y políticas. El otro bien mas importante y de cada vez mayor consenso a medida que pasa el tiempo es el derecho a la vida de todas las personas. De este modo podemos decir que los derechos humanos giran en torno a la dignidad humana.

El problema de los derechos humanos no es saber cuales o cuantos son, si no como garantizarlos para que evitar que sean continuamente violados.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ➜ Aprobada en 1948, representa la manifestación de la única prueba por la que un sistema de valores puede ser humanamente fundado y reconocido. En otras palabras, es prueba del consenso general acerca de su validez. Esta Declaración es la primera vez en la historia en que un sistema de valores es universal no en principio, si no en hecho, y el consenso sobre su validez para todos los hombres es explícitamente declarado.

MODOS DE FUNDAR VALORES

PRIMER MODODeducirlos de un dato objetivo constante: Ofrece la mayor garantía de su validez universal ya que son datos indiscutibles y que no cambian. Por ejemplo la naturaleza humana, el hecho de que uno es humano es constante e inmodificable.

SEGUNDO MODOConsiderarlos como verdades evidentes por si mismas: Este modo se refiere a la apelación a la evidencia. Su defecto es que se presenta mas allá de toda prueba y rechaza cualquier otra argumentación de carácter racional. No todos piensan igual y lo que es evidente para algunos no es evidente para otros (por ejemplo durante siglos se utilizo la tortura porque daba resultados, pero mediante la razón hoy en día sabemos que es evidente que esta mal).

TERCER MODODescubrir que en un determinado periodo histórico son generalmente consensuados: Valores fundados en el consenso, mientras mas cantidad de personas lo valoren mas valor tiene. Es un fundamento histórico pero no absoluto.

FORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS

Hoy en día gracias a la Declaración de 1948 los derechos humanos son universales, aunque esa universalidad fue una conquista lenta que se divide en 3 fases.

PRIMERA FASETeorías filosóficas: En obras de los filósofos se menciona que "el sabio no es ciudadano de la sociedad ni de la patria, sino del mundo", y es donde surge la idea de que el hombre tiene derechos por naturaleza que ni siquiera el Estado puede sustraer o enajenar. Esta idea fue elaborada por John Locke, quien creía que el estado civil era una creación artificial. Estas teorías filosóficas son limitadas respecto a su eficacia.

SEGUNDA FASEDe teoría a la practica: Las teorías son aplicadas a una nueva concepción de Estado (durante las Declaraciones de derechos de los Estados americanos y de la Revolución Francesa). Esto significa que el Estado reconoce los derechos convirtiéndolos en verdaderos derechos positivos, y aunque ahora los derechos humanos ganan concreción, pierden universalidad. Ahora los derechos no son los derechos del hombre, si no del ciudadano del Estado donde aplique.

TERCERA FASEAfirmación de los derechos universales y positivos: Universales en el sentido de que los destinatarios no son los ciudadanos de un Estado sino todos los hombres. Positivos en el sentido de que los derechos son reconocidos y protegidos incluso contra el propio Estado que los viola.

*DERECHO DE RESISTENCIA ➜ También llamado rebelión, es un derecho natural que se usaba para defenderse de Estados que violaban esos derechos en la época en que los derechos humanos eran considerados derechos naturales. El derecho de resistencia pasa de ser un derecho natural a un derecho positivo con la conformación de constituciones que la reconocían como tal.

Hoy en día no se consideran a los derechos humanos como producto de la naturaleza, si no de la civilización.

DESARROLLO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

PRIMERA FASEDerechos de libertad: Todos aquellos derechos que tienden a limitar el poder del Estado y a reservar al individuo o a los grupos particulares de una esfera de libertad respecto del Estado.

SEGUNDA FASEDerechos políticos: Conciben a la libertad no solo negativamente como no-impedimento, sino positivamente como autonomía. Esto tiene como consecuencia la participación cada vez mas amplia, difundida y frecuente de los miembros de una comunidad en el poder político o libertad en el Estado.

TERCERA FASEDerechos sociales: Expresan la maduración de nuevas exigencias y valores, como los del bienestar y de la igualdad no solamente formal, que se podrían llamar a través o por medio del Estado.

FORMAS DE CONTROL SOCIAL

INFLUENCIA ➜ Modo de control que determina la acción ajena incidiendo en su decisión.

PODER ➜ Modo de control que determina el comportamiento ajeno situándole en la imposibilidad de actuar de otra forma.

Esto se relaciona con la diferencia entre protección jurídica (que usa el poder) y garantías internacionales (se fundan exclusivamente en la influencia).

Otra clasificación de control social es la de la teoría de Felix Oppenheim:

FORMAS DE INFLUENCIA ➜ La disuasión, el desaliento y el condicionamiento.

FORMAS DE PODER ➜ La violencia física, el impedimento legal y la amenaza de graves sanciones.

El control de los organismos internacionales corresponde a las tres formas de influencia. A partir de la primer forma de poder comienza la protección jurídica.

ACTIVIDADES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Para la tutela de los derechos humanos (es decir, para asegurarse de que sean respetados) los organismos internacionales desarrollan actividades que pueden ser consideradas bajo tres aspectos:

PROMOCIÓN ➜ Conjunto de acciones que se orientan hacia un doble objetivo: inducir a los estados que no tienen una disciplina específica para la tutela de los DDHH a que la introduzcan; e inducir a los que ya la tienen a perfeccionarla, ya sea respecto al derecho sustancial o a los procedimientos.

CONTROL ➜ Conjunto de medidas que los distintos organismos internacionales ponen en práctica para verificar si las recomendaciones han sido acogidas y los tratados respetados (y en que grado lo han sido). Los modos típicos para ejercer este control les mediante informes que todo Estado signatario se compromete a presentar sobre las medidas adoptadas, y mediante comunicaciones con las que un Estado denuncia a otro que no ha cumplido con las obligaciones derivadas del pacto.

GARANTÍA
➜ Organización de una verdadera tutela jurisdiccional de carácter internacional, sustitutiva de la nacional.

La gran diferencia entre las dos primeras formas de tutela y la tercera, es que las dos primeras tienden a reforzar o perfeccionar el sistema jurisdiccional nacional, mientras que la tercera sustituye la garantía nacional por la internacional para crear una nueva y mas alta jurisdicción.

*LIBERTADES ➜ Derechos que quedan garantizados cuando el Estado no interviene.

*PODERES ➜ Derechos que requieren una intervención del Estado para su ejercicio.

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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

La ONU fue formada el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de San Francisco, donde 50 Estados firmaron la Carta de la Organización de las Naciones Unidas luego de las masacres del holocausto e Hiroshima y Nagasaki ese mismo año.

Esta organización fue la que aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la que firmaron 48 Estados. Esta declaración va a ser un sistema de valores que entre sus características se encuentra que son universales, interdependientes, protectores, progresivos, garantizan la igualdad y no discriminación, y obligan a los Estados.

CONVENCIÓN CONTRA EL GENOCIDIO

Debido al holocausto o shoá, en donde murieron mas de 6 millones de personas, el genocidio se convirtió en la primera preocupación de la ONU. Esto dio inicio a un proceso para definir los valores incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El termino "genocidio" fue usado por primera vez en 1944 por Lemkin, quien lo explicó como un crimen que busca la eliminación de un grupo, a veces no de forma inmediata, que puede incluir también acciones tendientes a la eliminación parcial y paulatina de un grupo como es el caso de prohibir usar su lengua, sus costumbres, cuando se busca destruir elementos que hacen a su supervivencia, o a la pretensión de exterminar físicamente un grupo.

Aun así el termino que se usaba legalmente era el de "crímenes contra la humanidad" y fue el usado por los jueces de Nuremberg por el holocausto. No fue sino hasta 1946 que "genocidio" apareció en un documento internacional en la resolución 96 de la ONU, la cual lo definía como una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos independientemente de que estos grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte. El problema con esta resolución es que no distinguía entre el crimen contra la humanidad y el genocidio.

La separación entre los dos términos se da en 1948 y queda hasta hoy en día establecido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

GENOCIDIO ➜ Actos cuyo objetivo es destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Ya sea matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o traslados por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

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TEXTO DE KAWABATA

La evolución del derecho internacional de los derechos humanos se da en dos etapas:

INTERNACIONALIZACIÓN ➜ Durante esta etapa los Estados tenían soberanía en el aspecto que no admitían que otros Estados o la comunidad internacional se metiera en los asuntos internos del país. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial se toma conciencia de que esa soberanía no alcanza cuando los actos de un Estado pone en riesgo la paz y seguridad internacional.

POSITIVIZACIÓN ➜ En esta etapa se da la acuñación del término y la conceptualización mas afinada de los derechos humanos, hasta que se da la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 que va a dar un catalogo mundial concreto de derechos.

En Argentina la conciencia de los derechos humanos se da a partir de la represión por el gobierno de facto entre 1976 y 1983 como consecuencia de la sistemática y masiva violación de los derechos elementales de las personas.

Los derechos humanos no son otra cosa que el compromiso que asume el Estado, teniendo en cuenta la disparidad de fuerzas entre este y el individuo, de hacer uso racional y no arbitrario de los poderes y recursos con que cuenta y cuyo beneficio recae sobre la totalidad de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción (no solo favorece a grupos o personas determinadas).

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La positivización de los derechos humanos se da mediante un desarrollo histórico de luchas de poder, conquistas y reclamos de los pueblos para consolidar su respeto y reconocimiento como personas. Es entonces que nace el derecho internacional con la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración Universal de Derechos Humanos (ambas de 1948). El derecho internacional de los DDHH (DIDH) tiene las siguientes características:

OBLIGAN A LOS ESTADOS ➜ El DIDH es una disciplina que difiere del Derecho Internacional Público (DIP), en que en los tratados del DIP los sujetos de derecho son los Estados o los organismos internacionales. En cambio, en el DIDH los Estados se obligan a respetar los derechos que reconocen a quienes se encuentran bajo su jurisdicción, actuando en favor de las personas  y no de otros Estados.

PROTECTOR ➜ Se propugna la protección de la integridad de los derechos fundamentales del hombre.

PROGRESIVO ➜ Los derechos se extienden en catálogos y se clasifican por generación. De primera a ultima generación: derechos civiles; derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos (medio ambiente y desarrollo); y derechos de grupos vulnerables ( es la etapa actual; niños, mujeres, migrantes, etc).

UNIVERSALIDAD ➜ Existe consenso mundial respecto de la necesidad de que estos derechos sean reconocidos y respetados, tomando como fundamento la dignidad humana ya que es un atributo inherente a cada persona.

INTERDEPENDENCIA ➜ Existe un núcleo central de derechos que no se pueden considerar respetados si se vulnera alguno de ellos. Por ejemplo el derecho a la vida no se respeta si no se puede recibir educación o vivienda.

AFIRMA FRENTE AL PODER PÚBLICO ➜ Es el estado quien, al ratificar los instrumentos de derechos humanos, se obliga a respetar dichos derechos respecto de las personas que se encuentren en su territorio.

DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y SUS COMPONENTES

Según Kawabata los derechos humanos constituyen aquellas prerrogativas que tiene el individuo frente al Estado a los efectos de hacer efectivos derechos considerados básicos de manera de limitar el ejercicio arbitrario del poder. Esta definición tiene 3 elementos:
  • La responsabilidad estatal en la vigencia y respeto por los derechos humanos.
  • El alcance de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos.
  • El catálogo de derechos que abarcan los derechos humanos.
A partir del primer elemento se puede caracterizar la violación de los derechos humanos.

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Esta responsabilidad cae por sobre todo en los funcionarios públicos y de las fuerzas de seguridad por diversas razones:
  • La sociedad les dio el mandato de velar por el respeto, garantía y protección de todos los habitantes.
  • Su acción u omisión acarrea la responsabilidad estatal por lo que se reputa cometido por el Estado.
Desde el punto de vista del DIDH no todos los delitos son violaciones a los derechos humanos, ni todas las violaciones a los derechos humanos son delitos. Existen dos requisitos para que se produzca una violación a los derechos humanos:

REQUISITO 1 ➜ Acción u omisión que vulnere un derecho consagrado en un instrumento internacional de derechos humanos.

REQUISITO 2 ➜ Que la acción u omisión referida comprometa la responsabilidad internacional.

El primer requisito puede configurarse por la actuación del Estado a través de cualquiera de sus funcionarios, un individuo o grupo de individuos. Esto significa que puede cometerlo cualquier persona.

El segundo requisito solo puede configurarlo el Estado ya que es el sujeto idóneo para ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos o para integrar los organismos internacionales específicos. Una persona particular no puede configurar este requisito ya que no integra esos organismos ni ratificaciones, por lo que sus acciones no acarrean el quebrantamiento de un compromiso asumido por el Estado.

Ambos requisitos o elementos deben estar presentes para que se configure una violación a derechos humanos, por lo que el único que puede violar los derechos humanos es el funcionario público.

Cuando se configura una violación de derechos humanos, para controlar la actuación de funcionarios públicos se utiliza un control externo de carácter internacional para proteger a las personas del poder estatal. En los derechos humanos la violación de estos es atribuible al Estado ya que el individuo que lo cometió, o bien pertenece al Estado, o se validó de alguna ventaja vinculada a su función estatal.

¿Porque el Estado tiene la responsabilidad? Porque para este caso se aplica la teoría objetiva de responsabilidad del derecho interno que se basa en:

CULPA IN ELIGENDO ➜ Elegir mal al funcionario negligente o delincuente.

CULPA IN VIGILANDO ➜ Omitir supervisar los actos de sus agentes.

MECANISMO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL


Este mecanismo se pone en funcionamiento en caso de que el derecho interno no brinde soluciones por no prever los casos o por no dar métodos eficaces de solucionar el conflicto, agotando todos los recursos internos hasta tener que hacer una petición internacional para lograrlo.

Los requisitos para poner en funcionamiento el mecanismo son:
  • Que se encuentren reunidos los dos elementos de la violación de derechos humanos.
  • Que los recursos internos existentes en el país hayan resultado ineficaces para solucionar el conflicto. Es decir, que el Poder Judicial no logre dar una respuesta satisfactoria a las victimas.
Entonces se puede decir que estos mecanismos son subsidiarios ya que un Estado ajeno actuá como auxiliar para resolver conflictos relacionados con la violación de derechos humanos.

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INSTRUMENTOS LEGALES EN LA HISTORIA DE LOS DDHH


La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece entonces una serie de obligaciones a los Estados, con el objetivo de evitar abusos que estos puedan cometer contra las personas que habitan o circulan por su territorio.

A lo largo de la historia de la humanidad, los instrumentos legales que se fueron desarrollando en el mundo a partir de la segunda mitad del siglo XX son:
  • Pacto Internacional de Derechos Sociales Económicos y Culturales (1966).
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

A partir de estos dos pactos se desarrollaron los siguientes tratados:
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951).
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965).
  • Convención sobre toda forma de Discriminación contra la Mujer (1979).
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos, Crueles y Degradantes (1984).
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Los instrumentos mencionados (tratados, declaraciones y convenciones) tienen ciertas características:
  • Obligan a aquellos Estados que los han firmado y suscrito. Y son esos Estados quienes, a través de sus diferentes agentes, funcionarios y representantes, se responsabilizan por el cumplimiento de los DDHH.
  • Los DDHH son indivisibles, inalienables, interrelacionados e interdependientes. El no cumplimiento de uno significa la falta de cumplimiento de los otros.

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El Sistema Interamericano de DDHH (SIDH) es uno de los tres sistemas regionales existentes (ademas del sistema universal existe el europeo, interamericano y africano).

Dentro del marco normativo del Sistema Interamericano los primeros instrumentos a considerar fueron:

CARTA DE LA OEA (1948) ➜ Creada por la Organización de Estados Americanos, contiene normas tanto de DDHH como referidas a la democracia. El mismo día que la carta fue aprobada se adopta la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DDHH (1969) ➜ También llamada Pacto de San José de Costa Rica por la ciudad en la que fue aprobada, entro en vigor en 1978 y regula prácticamente todo el sistema interamericano en materia de DDHH.

ÓRGANOS DE PRODUCCIÓN JURÍDICOS

El SIDH cuenta con estos órganos para poder controlar el cumplimiento efectivo de los DDHH en la región:
  • COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH (CIDH)
  • CORTE INTERAMERICANA DE DDHH (CORTE IDH)

Cuando la Comisión recibe una denuncia que acusan a miembros de la OEA y/o que hacen suscripto la CIDH, se analiza y evalúa si corresponde que el caso sea tratado a nivel jurídico regional y si han agotado todas las instancias internas de denuncia con las que cuenta un determinado Estado.

Algunas violaciones de derechos sobre las cuales recibe la SIDH incluyen la desaparición forzada de personas, tortura, discriminación de toda índole, y violación de derechos económicos, sociales y culturales.

EN ARGENTINA

A partir de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994, Argentina reconoce que todos los tratados internacionales poseen jerarquía superior a las leyes, ademas le da jerarquía constitucional a los tratados internacionales de DDHH enunciados en el artículo 75 inciso 22.

En los casos que se detecte una inconsistencia entre normativas nacionales, provinciales o locales y los tratados internacionales, se deberá adecuar a lo establecido en la normal internacional.

Algunos casos que llegaron a la Corte Interamericana son

CASO BULACIO ➜ Estudiante muerto a manos de la Policía Federal a la salida de un recital, convirtiéndose en un caso emblemático contra la brutalidad policial.

CASO KIMEL ➜ Periodista condenado a prisión por investigar la masacre de los sacerdotes palotinos. La Corte Interamericana falló posteriormente a favor del periodista por considerar que el Estado violó la libertad de expresión.

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TEXTO DE ZAFFARONI

Existen dos tipos de discriminación:

DISCRIMINACIÓN POSITIVA ➜ Es necesaria en el sentido de distinguir, haciendo de esta discriminación una facultad mental indispensable.

DISCRIMINACIÓN NEGATIVA ➜ Es la prohibida, se trata de la jerarquización de seres humanos. En este sentido la Declaración Universal prohíbe que el poder público imponga o permita que con cualquier pretexto se considere o trate a las personas como inferiores y superiores en sí mismas.

No se debe confundir a la discriminación con jerarquización. Ni tampoco se debe confundir la no discriminación con la igualación.

NO DISCRIMINACIÓN ➜ Presupone diferencias entre los seres humanos y en razón de ellas exige el respeto recíproco.

IGUALACIÓN ➜ Pretende que todos seamos iguales, considerando inferiores a los que son diferentes.

No se trata de tolerar al diferente, sino de respetar su derecho de ser como elige ser. La no discriminación no se trata de tolerancia sino de libertad.

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DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Hanna Arendt cuestiona que en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el primer articulo hace referencia a la condición de hombre como portador de derechos inalienables, y el segundo articulo hace referencia a la pertenencia a una comunidad política como garantía para el cumplimiento de esos derechos.

Pero a lo largo de la historia se pudo verificar que ninguna de estas dos condiciones garantiza el real cumplimiento de los derechos. Entonces surgen dos cuestiones: ¿Quien los garantiza?¿Qué es una comunidad política y que es un ciudadano?

Las sociedad antiguas (como las polis griegas) pensaban que si los hombres eran desiguales la justicia daría a cada uno lo que le correspondía, que era diferente según su rango o posición en la jerarquía social establecida. En estas sociedad no existía todavía la noción de "derechos de las personas".

SÚBDITOS A CIUDADANOS

SÚBDITOS ➜ Miembros de la sociedad que era gobernados, no tenían derechos pero si deberes. El respeto a su voluntad humana dependía de la voluntad de los gobernantes.

Existía una idea de desigualdad "natural" entre las personas que estuvo vigente durante siglos. Un ejemplo de esto era la organización de las sociedades feudales de Europa occidental, que se basaba en la "teoría de los tres ordenes".

TEORÍA DE LOS TRES ORDENES ➜ Dios le dio a los hombres tareas especificas: unos debían rezar por la salvación de todos, otros debían combatir para proteger al conjunto de la población, y el grupo mas numeroso debía mantener con su trabajo a los dos primeros grupos.

Mas adelante aparecerían las ciudades llamadas burgos, cuyos comerciantes y artesanos reclamaban a los señores feudales el derecho de ejercer su libertad

A través de pensadores y filósofos ingleses y franceses se forma la doctrina de los derechos del hombre que decía que todos los hombres por naturaleza tienen derechos fundamentales como la vida, la libertad, la seguridad  y la felicidad.

Estas afirmaciones hicieron un cambio fundamental en el pensamiento de la organización de la sociedad, dando lugar a la doctrina filosófica del liberalismo, una idea revolucionaria donde todos los hombres son iguales en derechos (surgió en una época donde la población aceptaba como natural la diferenciación por nacimiento y con derechos diferentes).

Las revoluciones políticas y sociales de burgueses en Inglaterra y Francia se propusieron poner límite al poder absoluto de los reyes, y en la Gloriosa Revolución inglesa y la Revolución Francesa se establecieron nuevas constituciones que limitaron y dividieron los poderes del Estado.

Esas revoluciones proclamaron las "declaraciones de derechos", creando un nuevo marco jurídico que sentó las bases para el reconocimiento y la garantía de los derechos de los gobernados, quienes empezaron a ser considerados ciudadanos.

Cada ciudadano era un sujeto de derecho, derechos que las autoridades que ejercían el gobierno del Estado debían reconocer y respetar.

LEYES COMO LÍMITES AL PODER DEL ESTADO

Para el liberalismo político la autoridad del Estado tiene límites impuestos por las leyes, que garantizan los derechos y establecen las obligaciones de las personas, que el Estado debe cumplir.

Una característica fundamental de un Estado de derecho es la división de los poderes de gobierno:

PODER LEGISLATIVO ➜ Encargado de la elaboración de leyes.

PODER EJECUTIVO ➜ Encargado de hacer cumplir las leyes y de la administración general del país.

PODER JUDICIAL ➜ Juzga y castiga a quienes no cumplen las leyes.

El Estado de derecho esta consolidado cuando existe independencia real entre los tres poderes y cuando los poderes locales tienen una relativa autonomía con respecto al gobierno local.

LEYES ➜ Normas generales que establecen los derechos y obligaciones que son fijos e iguales para todos los miembros de la sociedad y también los jueces autorizados para aplicarlas.

Los filósofos y juristas consideran que el origen de las leyes es la voluntad general de los miembros de la sociedad.

En los Estados de derecho democráticos, los ciudadanos eligen representantes a quienes delegan el poder de hacer las leyes (legislativo).

CONSTITUCIÓN ➜ Todas las sociedades se dan esta ley fundamental en la que se definen expresamente los derechos de los ciudadanos, las garantías necesarias para su ejercicio, y la forma de organización del Estado.

El derecho de un país es el conjunto de leyes y códigos sancionados por el poder legislativo a lo largo de su historia.

DERECHO ➜ Conjunto de las normas que reglamentan las relaciones fundamentales para la convivencia y la supervivencia del grupo social (relaciones familiares, relaciones económicas y relaciones políticas entre poder político - ciudadanos) con el objetivo de mantener el orden y la paz social. Ademas, reglamenta las sanciones que reciben quienes violen las leyes.

LUCHAS SOCIALES Y POLÍTICAS DEL SIGLO XIX Y XX Y GENERACIONES DE DERECHOS

PRIMERA GENERACIÓN: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Para la filosofía política del liberalismo burgués, los "derechos del hombre" eran lo que hoy se llaman derechos civiles y políticos: libertad de pensamiento, opinión, reunión, asociación, participación política, integridad personal y garantías judiciales.

Las necesidades materiales de los miembros de la sociedad no eran considerados derechos que merecieran ser protegidos por las leyes (con excepción de la propiedad que se considerada sagrada e inviolable).

Se sostenía que el Estado debía ser juez y gendarme, vigilando el orden interno y protegiendo de la agresión externa, absteniéndose de otras acciones que pudieran atentar contra las libertades de los individuos. Se creía que si se garantizaba la igualdad de todos ante la ley, se aseguraba el bienestar social y económico de los individuos, bajo la condición de que estos fueran sujetos emprendedores aptos para proveerse con ingenio y trabajo de los medios necesarios para su subsistencia.

Estos principios significaron un importante avance en la construcción de la noción actual de la dignidad humana.

SEGUNDA GENERACIÓN: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

La revolución industrial y el capitalismo estuvo caracterizado por el hecho que la mayoría de la sociedad eran trabajadores pobres y sobre explotados, por eso en los últimos años del siglo XIX y primeras décadas del XX tienen lugar luchas de obreros y otros sectores sociales afectados que van a dar origen a una nueva categoría de derechos humanos: derechos económicos, sociales y culturales.

El Estado comienza a reconocer, proteger y garantizar derechos como el trabajo, salio digno, descanso, sindicalización, huelga, previsión social, vivienda, alimentación, salud, educación y cultura.

Durante la segunda mitad del siglo XX fue creciendo lentamente el consenso sobre la necesidad de incluir nuevos derechos humanos.

TERCERA GENERACIÓN: DERECHOS COLECTIVOS

Nacen los derechos de los pueblos que constituyen la tercera generación de derechos humanos: derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, a la paz y a vivir en un ambiente sano. A diferencia de las generaciones anteriores, estos son derechos colectivos y no individuales.

SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se necesitaba una serie de mecanismos que describieran con mayor claridad y especificidad que significaba la protección de personas. Por lo que en 1966 se establecieron dos pactos de importancia internacional:

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ➜ Obliga al Estado a no cometer abusos en materia de discriminación, tortura o respeto a la integridad. Estos derechos afectan a los individuos y garantizan el derecho al voto, a la participación, a la expresión, a la elección de una religión, a la vida, a la propiedad, entre otros. Son derechos negativos ya que evitan acciones abusivas por parte del Estado.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ➜ Supone una actitud afirmativa y positiva por parte del Estado, ya que por ellos están convocados a actuar e intervenir para garantizar el cumplimiento de estos derechos. También dice que estos derechos son exigibles, estableciendo mecanismos al interior de los Estados para que los ciudadanos vean garantizados sus derechos a la alimentación, vivienda, salud, educación, entre otros.

FUNCIONES DEL ESTADO

Según los fundadores del liberalismo, el poder del Estado nació para garantizar la libertad y la propiedad de los individuos que se asocian para autogobernarse.

Por esto los pensadores liberales sostuvieron que las funciones del Estado debían ser mínimas, sin intervenir en los asuntos privados de los ciudadanos salvo que estos asuntos se convirtieran en una ofensa al derecho de uno por parte de otro.

Para estos mismos liberales, el Estado tampoco debía intervenir en las actividades económicas que los hombres organizaban para satisfacer sus necesidades básicas. La riqueza y pobreza de los hombres eran explicadas como resultado de esfuerzos individuales.

Con los problemas mas complejos de la economía capitalista internacional se comienza a contemplar en Europa la intervención del Estado en la regulación de algunos aspectos del sistema económico. También las malas condiciones de trabajo y de vida que sufría la mayoría de la población durante la industrialización ponía en peligro la estabilidad de los gobiernos

Los pensadores liberales estuvieron de acuerdo entonces que para garantizar el orden social no se debía responder a la pobreza solo con represión, sino que el Estado debía impulsar leyes sociales y asumir nuevas funciones para asegurar el bienestar mínimo de todos los ciudadanos.

El Estado comienza a intervenir en la economía y en la sociedad a través de las siguientes medidas:
  • Expansión progresiva de la educación, vivienda y asistencia médica como servicios públicos a cargo del Estado.
  • Establecimiento de derechos para los trabajadores relacionados con las condiciones de trabajo.
  • Establecimiento de un sistema de aportes jubilatorios para asegurar a todos los trabajadores un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades básicas cuando ya no puedan trabajar más (por edad, enfermedad o accidente).

Estas medidas se generalizaron muy lentamente, en la crisis económica del siglo XX se reforzó aún mas la intervención del Estado.

Luego de la crisis y la Segunda Guerra Mundial se implementaron las ideas de Keynes (los capitalistas no deben considerar el pago de salarios como gastos, sino como paso necesario para obtener futuras ganancias): los gobiernos capitalistas impulsaron el pleno empleo como solución para reactivar la economía con el objetivo de asegurar ganancias para los capitalistas, pero permitiendo que los habitantes en condiciones de trabajar lo hicieran para satisfacer sus necesidades básicas.

Estas políticas keynesianas permitieron al Estado utilizar mas recursos para financiar servicios públicos y sociales.

Con el surgimiento del neoliberalismo se plantea la necesidad de revertir el avance del Estado en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo que produce una reforma de los Estados en todo el continente americano.

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TEXTO DE ABRAMOVICH Y COURTIS

El término "derechos" tiene dos alcances:
  • Reconocimiento legal de ciertas expectativas de un sujeto respaldadas por garantías, por lo que se habla de derechos constitucionales, sociales, civiles, al debido proceso o a la educación.
  • Derecho equivale a ordenamiento legal, y este ultimo equivale a normas y practicas jurídicas.

DERECHOS SOCIALES

Para llegar a los derechos sociales se pasó por varias etapas. La búsqueda de la igualdad formal ante la ley parte desde el liberalismo, ideario que concibe a todos los seres humanos como libres e iguales. Esa igualdad formal es un derecho privilegiado del liberalismo junto con los llamados "derechos de libertad" o "libertades", "derechos de autonomía" y "derechos civiles y políticos".

Estos derechos se caracterizan por dar a su titular una esfera de autonomía libre de interferencia estatal: libertad de pensamiento y expresión, libertad religiosa, libertad de trabajar y comerciar, libertad ambulatoria, derecho de propiedad, derecho de verse libre de torturas, derecho de asociación, derecho de formar una familia, derecho de votar y ser elegido.

Estos derechos tienen en común que visualizan al Estado como una fuente de posible amenazas a la libertad individual. Cuando se habla de derechos de libertad se pone énfasis en las obligaciones de abstención (prohibiciones u obligaciones negativas) del Estado (prohibición de privación de vida, prohibición de torturar, prohibición de religión obligatoria, etc).

Pero la vigencia de estos derechos requiere también de obligaciones estatales positivas o de acción, ya que sin las sanción de leyes regulatorias dificultaría el ejercicio de los derechos constitucionales. También se necesitan en muchos casos condiciones institucionales como la existencia de oficinas públicas que requieren también de la actividad positiva del Estado.

El Estado entonces tiene dos perfiles frente a los derechos: sospechoso de poder afectarlos pero necesario para asegurar su efectividad.

Luego de la Revolución Industrial se garantizaba la "igualdad" entre individuos mediante la represión anti-sindical y el combate contra la organización de los trabajadores. Para resolver esta cuestión social se lucho por mejores condiciones de trabajo y es ahí cuando aparece el nombre de "derecho social".
  • Este derecho reemplaza la igualdad formal por desigualdad material.
  • Parte de la asunción de la existencia de relaciones colectivas de trabajo.
  • El Estado es mediador de las relaciones entre empleadores y trabajadores, protegiendo a la parte mas débil de la relación laboral.
  • Se instituye un nuevo sistema de responsabilidad que toma en consideración los intereses de los trabajadores y del patronal.

Pero el derecho social no debe emplearse solo para el derecho laboral, sino para todas las expresiones jurídicas que estén organizadas sobre las siguientes bases:
  • Ser un derecho de grupo y no de individuos, en donde el individuo goza de beneficios en medida de su pertenencia a un grupo social.
  • Ser un derecho de desigualdades, que pretende constituirse en instrumento de equiparación, igualación o compensación.
  • Hallarse ligado a una sociología.

Las funciones del Estado social estuvieron reflejadas en el constitucionalismo social, caracterizado por incluir dichas funciones estatales en la Constitución.

OBLIGACIONES ESTATALES

OBLIGACIONES DE RESPETO ➜ El Estado no debe vulnerar a través de su acción el ejercicio del derecho.

OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN ➜ El Estado debe evitar que terceros vulneren a través de su acción el ejercicio del derecho.

OBLIGACIONES DE GARANTÍA O SATISFACCIÓN ➜ El Estado debe asegurar el ejercicio del derecho cuando el titular no puede hacerlo por si mismo.

Todos los derechos poseen distintos niveles de obligación, y los derechos sociales se identifican mas con la de garantía o satisfacción, el cual se vincula con el valor de la solidaridad (salud pública, educación, distribución de alimentos, atender las necesidades de los sectores mas necesitados).


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CIUDADANÍA Y DERECHOS POLÍTICOS EN ARGENTINA: PRIMERA AMPLIACIÓN DE LA CIUDADANÍA POLÍTICA

VOTO UNIVERSAL MASCULINO ➜ Primera ampliación de la ciudadanía cívica y primer reconocimiento de derechos políticos por parte de la población de (en ese entonces) las Provincias Unidas del Río de la Plata. Sancionado en 1821 en la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires. Estableció el voto universal masculino para todos los varones libres y mayores de 21 años que habitaban en el territorio bonaerense de aquella época.

En el Río de la Plata todas las Constituciones sancionadas durante principios del siglo XIX incluían la soberanía popular y el sufragio universal, principios que se siguen respetando hasta hoy en día. Aunque anteriormente solo la población nativa tenían reconocido este derecho, y esta población era muy escasa.

RÉGIMEN OLIGÁRQUICO Y REPÚBLICA RESTRICTIVA

El régimen de gobierno consolidado en 1880 va a cambiar los valores jerárquicos para que el gobierno este en manos de unos pocos. Es decir, se aplicaban restricciones a los derechos políticos de los ciudadanos. Ademas, cambiaba los valores igualitarios de una "publica abierta" a "todos los hombres de buena voluntad que quieran habitar en suelo argentino".

Este régimen tenia las siguientes características:
  • Confiaba una capacidad de decisión dominante al poder político central.
  • Otorgaba el ejercicio del gobierno a una minoría privilegiada.
  • Limitaba la participación política de la gran mayoría de los ciudadanos.
  • Al mismo tiempo que limitaba la participación, aseguraba a todos los habitantes, sin distinción de nacionalidad, las garantías para el pleno desarrollo de sus actividades civiles y económicas.

Si bien este régimen "mantenía la democracia política" y convocaba elecciones en toda la nación, impedía el acceso de los candidatos de la oposición a cargos políticos. El voto era voluntario y no era secreto, por lo que había muchos fraudes y se recurría a la violencia para evitar que opositores llegaran a las mesas de votación.

Aún así, gracias a las garantías de libertad civil económica, numerosos inmigrantes y nativos pudieron mejorar sus condiciones de vida, por lo que no se generaron conflictos sociales mientras se desarrolló una expansión económica sostenida.

VOTO UNIVERSAL MASCULINO, SECRETO Y OBLIGATORIO: SEGUNDA AMPLIACIÓN DE LA CIUDADANÍA POLÍTICA

Las limitaciones políticas dieron lugar a varios levantamientos armados liderados por distintas organizaciones.

1889 ➜ La Unión Cívica exige al gobierno el retorno de la moral administrativa, la libertad de sufragio y el respeto a la ciudadanía, encabezando un levantamiento armado el año siguiente.

1893 ➜ La Unión Cívica Radical vuelve a liderar un movimiento armado en protesta de los sectores urbanos y rurales.

1910 ➜ Durante la celebración del Centenario de la Revolución de Mayo se registran 298 huelgas que fueron respondidas con represión violenta por parte del gobierno.

En ese momento el régimen oligárquico se divide en dos opiniones con respecto a como responder a los reclamos: los que querían seguir usando la represión violenta y los que veían necesario una reforma política. Finalmente gana la posición reformista y asume la presidencia Roque Sáenz Peña.

1912 ➜ Se sancionan nuevas leyes electorales conocidas como "Ley Sáenz Peña". En este momento es donde se crea el nuevo padrón electoral que incluye a los varones mayores de edad con obligación de haber cumplido servicio militar. El voto era ademas secreto y obligatorio.

1916 ➜ Primeras elecciones, cuyo triunfador es Hipólito Yrigoyen.

GOLPE DE ESTADO DE 1930

En 1930 ocurren dos crisis, una económica y otra política:
  • Crisis económica derivada del crack de Wall Street de 1929.
  • Golpe militar encabezado por José F. Uriburu.

Desde 1931 hasta 1943 se impuso la practica sistemática del fraude electoral y la persecución de los opositores, justificando el uso de métodos ilegales con el objetivo de "salvar la patria". Los conservadores llamaron a esto "fraude patriótico" y esta época paso a ser conocida como la década infame. Aún así se mantuvo la democracia liberal y se convocaba a elecciones regularmente.

Durante la década de 1930 y 1940 la clase obrera creció rápidamente por el desarrollo industrial y comenzaron a constituirse las organizaciones sindicales para reclamar una distribución mas equitativa de las riquezas que generaba ese desarrollo industrial.

SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

En el golpe militar de 1943 se designó a Juan Domingo Perón al Departamento Nacional de Trabajo, que se transforma en la Secretaría de Trabajo y Previsión. Cargo desde donde Perón se reúne con dirigentes sindicales y acepta muchos de sus reclamos.

Es entonces que el Estado impulsó la afiliación de los trabajadores a sindicatos y obligo a los empresarios a negociar con sus empleados.

Sectores militares y civiles de la oposición consideran excesivo el poder obtenido por Perón con su política pro obrera y es obligado a renunciar, siendo detenido en el proceso.

17 DE OCTUBRE DE 1945 ➜ Marcha de grupos obreros hacia Plaza de Mayo para exigir la libertad de Perón y la continuidad de la política laboral. Es la primera vez que se ve una movilización multitudinaria de trabajadores dispuestos a intervenir en la lucha política.

Esta marcha no fue reprimida por los jefes militares, en cambio se iniciaron negociaciones para la liberar a Perón, y el 24 de febrero de 1946 es elegido presidente en comicios libres y sin fraude electoral.

GOBIERNO PERONISTA

PLANES QUINQUENALES ➜ Política económica planificada por el gobierno. A través del Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio (IAPI, 1946) se controlaba el comercio internacional mediante la fijación de precios a las exportaciones y de la regulación de importaciones.

BANCO CENTRAL ➜ Se nacionalizo y se realizo una reforma bancaria y monetaria que permitió generalizar el crédito y otorgar subsidios a empresas, aumentando el numero de empleados y los salarios. Ademas, la industria nacional gozaba de protección aduanera.

SERVICIOS PÚBLICOS ➜ Ferrocarriles, gas y teléfonos fueron nacionalizados y pasaron a estar a cargo del Estado Nacional.

RELACIONES LABORALES ➜ Las relaciones laborales y salariales dejan de ser solo entre empresas y empleados, y el Estado comienza a regular el mundo del trabajo.

REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO ➜ Esta redistribución se da en los sectores capitalistas y otros sectores sociales, a través del empleo y el gasto público y social (educación, salud, bienestar y previsión social) los sectores mayoritarios de la sociedad ampliaron su participación en la distribución de la riqueza genera en el país.

VOTO FEMENINO: TERCERA AMPLIACIÓN DE LA CIUDADANÍA POLÍTICA

LEY DE VOTO FEMENINO ➜ Sancionada el 9 de septiembre de 1947, equiparó los derechos políticos entre mujeres y varones, estableciendo que "las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les recuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos". Las primeras elecciones donde las mujeres concurren a votar por primera vez se da el 11 de noviembre de 1951.

Este derecho fue resultado de luchas por el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres:

1907 ➜ Alicia Moreau de Justo crea el Comité Pro-Sufragio Femenino.

1910 ➜ Buenos Aires es elegida como Sede del Primer Congreso Femenino Internacional.

1911 ➜ Alfredo Palacios presentó el primer proyecto de ley de voto femenino en el Congreso Nacional pero ni siquiera fue tratado.

1921 ➜ Santa Fe promulgó una constitución que aseguraba el voto femenino en elecciones municipales.

1927 ➜ San Juan incorpora el voto femenino en elecciones provinciales.

En algunas provincias como San Juan el voto femenino en las elecciones municipales ya existía desde 1862.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1949

La sanción de una nueva Constitución fue inicialmente rechazada por los radicales, pero fue aprobada luego de dos meses y en ella se incorporaron los derechos sociales conquistados por el movimiento obrero y la legalización de los cambios económicos, pero hubo quejas de los socialistas ya que no incluía el derecho a huelga. Algunos de estos derechos afirmaban:
  • El derecho a la trabajar debe ser protegido por la sociedad, proveyendo ocupación a quien lo necesite.
  • El trabajador debe recibir una retribución compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
  • El trabajador tiene derecho a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad.
  • Todos tienen derecho a ser amparados por disminución, suspensión o perdida de capacidad para el trabajo.
  • La sociedad debe respetar el derecho de los trabajadores de agremiarse libremente y asegurar su ejercicio.

El ciclo de ampliación de los derechos democráticos fue interrumpido en 1955 por el golpe de estado de la Revolución Libertadora en la que Perón es exiliado.

Los lideres militares reemplazaron la Constitución de 1949 con la de 1853, eliminando los derechos de los trabajadores.

Esa Constitución fue reformada y se incorporo un conjunto de derechos de los trabajadores que el Estado debe garantizar.

VOTO A LOS 16 AÑOS: CUARTA AMPLIACIÓN DE LA CIUDADANÍA POLÍTICA

El 31 de octubre de 2012 se sanciona la ley que tiene por objetivo la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes entre 16 y 18 años.

Este voto se entiende como una elección y no como una obligación.



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TEXTO DE BELTRAME, CASTAÑO Y KANDEL

El derecho internacional establece estándares internacionales mediante los cuales el Estado es responsable internacionalmente tanto cuando viola derechos por sus acciones directas, como cuando no implementa políticas públicas que promuevan y garanticen el acceso a los derechos para todos y todas por igual.

SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS (SIPDH) ➜ Subsidiario a lo Estados nacionales que interviene en caso de que no se cumpla internamente con las instancias de reclamo institucional para hacer efectivos esos derechos consagrados en convenciones y tratados.

Los mecanismos que tiene el Estado para garantizar justicia están establecidos en la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial o el Código Penal.

Según Kawabata los requisitos para que un derecho sea vulnerado son:
  • La existencia de la afectación de un derecho garantizado en algún tratado internacional, solo puede ser realizado por el Estado o un particular.
  • Debe tratarse de un derecho que haya sido consagrado en un instrumento internacional a la cual la Argentina se haya suscrito y se haya comprometido a garantizar, este requisito es central ya que solo el Estado puede suscribirse a acuerdos internacionales.

Entonces podemos afirmar que cuando estos dos requisitos se dan, el Estado siempre es responsable internacionalmente.

El Estado debe responsabilizarse por la violación a los derechos humanos cuando actuá de forma directa, cuando no realiza las medidas necesarias para prevenir la afectación de los derechos cometida por terceros, o para reparar una violación perpetrada por un particular.

Las personas pueden reclamar injusticias y en caso de que no se pueda resolver por vía administrativa ni judicial de un Estado nacional, haciendo un reclamo al SIPDH.

En caso de denuncias contra Estado del continente americano los reclamos se hacen en el CIDH de la Organización de Estados Americanos (OEA), siempre y cuando que dicho Estado este bajo suscripción de los tratados internacionales correspondientes.


DEFINICIÓN DE ESTADO

ESTADO ➜ Según Max Weber, es una asociación de dominación de tipo institucional, que en el interior de un territorio ha tratado con éxito de monopolizar la coacción física legítima como instrumento de dominación.

Esta compuesto por tres elementos:

ESTRUCTURA DE PODER ➜ Se refiere a una relación de dominación (capacidad de imponer la voluntad sobre otros). Esto quiere decir que el Estado puede usar la coacción (violencia física) de forma legítima.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL ➜ A partir del control de la fuerza se impone el orden de la elaboración de las leyes y de la garantía de su cumplimiento.

ESTRUCTURA DE SENTIDO ➜ Si bien existen diferentes tipos de dominación, en el Estado moderno predomina la dominación racional legal, el cual se basa en normas y leyes en una estructura organizativa con una burocracia.

Entonces a partir de estos elementos y de la evolución del Estado desde Weber se puede dar esta nueva definición:

ESTADO MODERNO ➜ El Estado es poder, pero también es un conjunto de instituciones que tienen por objetivo cumplimentar con un sistema de gestión, mediante diferentes poderes inducidos (poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial) que comprende a los jueces, fiscales y defensores públicos.


DIFERENCIA ENTRE ESTADO, GOBIERNO Y RÉGIMEN POLÍTICO

ESTADO ➜ Relación de poder cristalizada en instituciones públicas.

GOBIERNO ➜ Quienes controlan el Estado en un periodo histórico determinado, pudiendo ser presidencialistas (la máxima autoridad es en presidente) o parlamentarios (el Parlamento elige un Primer Ministro).

RÉGIMEN POLÍTICO ➜ Vinculación entre poder político y sociedad. Es el conjunto de reglas del sistema político que define la forma en que se toman e implementan las decisiones y las formas de designación de las personas que ocupan las estructuras de autoridad, así como también el conjunto de instituciones desde las que se deciden y se implementan as decisiones. Pueden ser democráticos o no democráticos.

En los regímenes democráticos es donde se da la garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Entonces se puede afirmar que hay una estrecha relación entre régimen democrático y derechos humanos, ya que los derechos surgieron a partir de los Estados modernos.

Los tres elementos necesarios para un movimiento historico son los derechos humanos (sin derechos no hay democracia), democracia (sin democracia no hay solución pacifica de los conflictos) y paz.


ESTADO E IGUALDAD

La igualdad ante la ley surge para erradicar las distinciones sociales de las sociedades medievales fundadas en el nacimiento, religión, clase social (sistema de castas) u origen socio económicos. Según el marxismo, esa igualdad formal esconde una desigualdad material.

IGUALDAD FORMAL ➜ Igualdad ante la ley.

DESIGUALDAD MATERIAL ➜ Desigualdad de oportunidades para los diferentes grupos sociales.

Esto significa que aunque se garantizaban los derechos ciudadanos, se excluía en el ámbito laboral según sexo y raza. Es por esto que se dan las luchas de los trabajadores y como consecuencia de estas luchas surge el Derecho Social.

El Derecho Social (según Abramovich y Courtis) pretende constituirse en instrumento de equiparación, igualación y compensación. Se trata de un modelo que concibe las relaciones legales a partir de la conciencia de la desigualdad material y de oportunidades de las personas pertenecientes a distintos grupos sociales, suponiendo la posibilidad de dar un trato diferente a personas pertenecientes a grupos en distinta situación.


FUNCIONES DEL ESTADO

En el pasado los Estados respondían a la pobreza y a los reclamos por medio de la represión, hasta que se planteó que se debían impulsar leyes sociales y asumir nuevas funciones en donde el Estado intervenga en la organización de la economía y la sociedad a través de las siguientes medidas:
  • La expansión progresiva de la educación, la vivienda y la asistencia médica como servicios públicos a cargo del Estado.
  • Establecimiento de derechos laborales.
  • Establecimiento de un sistema de aportes jubilatorios para asegurar una política de seguridad social en caso de enfermedad y retiro laboral.

También se impulsa el pleno empleo de Keynes en el cual las relaciones entre capitalistas y trabajadores no eran iguales. Por esto el Estado vuelve a ser modificado para intervenir en las relaciones laborales y surgen los derechos laborales.

DERECHOS LABORALES ➜ Parte de los derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales) que incluyen el reconocimiento del trabajo, salud, educación, acceso a la vivienda, transporte, protección familiar, alimentación y seguridad social.

DERECHOS SOCIALES
➜ Nacen a partir de los derechos laborales y son los primeros derechos colectivos. Su finalidad es compensar algunas desigualdades y reconocer las necesidades de los grupos vulnerables (como es el movimiento obrero organizado).

La Revolución Rusa de 1917 y las nuevas luchas obreras dieron lugar a otra modificación y surge el Estado de Bienestar.

ESTADO DE BIENESTAR / ESTADO SOCIAL ➜ Pasa a tener un rol activo en la provisión de servicios sociales, como seguridad social, salud y educación, fundamentalmente para atender a la pobreza.

El constitucionalismo social fue la corriente de pensamiento que impulso la defensa de los derechos sociales.


DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS LIBERALES Y DERECHOS SOCIALES


PARADIGMA DEL DERECHO LIBERAL

CONTEXTO HISTÓRICO DE SURGIMIENTO ➜ Finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX

IDEARIO POLÍTICO ➜ Liberalismo

TIPOS DE DERECHO QUE PRIVILEGIA ➜ Derechos civiles y políticos.

ROL DEL ESTADO ➜ Estado mínimo.

TIPO DE IGUALDAD ➜ Igualdad formal.

SUJETO POLÍTICO ➜ Individuos.

PARADIGMA DEL DERECHO SOCIAL

CONTEXTO HISTÓRICO DE SURGIMIENTO ➜ Finales del siglo XIX y principios del siglo XX.

IDEARIO POLÍTICO ➜ Constitucionalismo social.

TIPOS DE DERECHO QUE PRIVILEGIA ➜ Derechos económicos, sociales y culturales.

ROL DEL ESTADO ➜ Estado interventor/mediador entre las empresas y los trabajadores

TIPO DE IGUALDAD ➜ Igualdad material o sustantiva.

SUJETO POLÍTICO ➜ Grupos.


DERECHOS SOCIALES EN ARGENTINA

Para garantizar las libertades civiles y políticas, se redacto la primera Constitución de alcance nacional en el país.

Esta estaba dirigido a proteger la igualdad formal, los derechos civiles y políticos (también llamados derechos de libertad) y limitaba la intervención del Estado en la libertad y autonomía del individuo haciendo énfasis en las obligaciones del estado de abstención (obligaciones negativas).

Durante el primer gobierno de Perón se consolidan y amplían los derechos sociales y/o derechos del trabajador. Dichos derechos sociales se incorporan a Constitución, dando forma al constitucionalismo social en Argentina.

El neoliberalismo de la dictadura militar limitó esos derechos sociales de los trabajadores, por lo que se prohibieron los partidos políticos y las actividades sindicales. En este periodo se produjo una violación sistemática y masiva de los derechos humanos.

NEOLIBERALISMO ➜ Corriente política-ideológica que planteaba la necesidad de revisar y revertir el avance del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Estas reformas neoliberales en nuestro país profundizaron la pobreza y las desigualdades sociales.

Es en este mismo periodo que se reforma la Constitución Nacional de 1994, que incorpora los tratados de derechos humanos con jerarquía institucional, ampliando los derechos sociales y económicos (pero no implica su garantía).

El modelo neoliberal entra en crisis en 2001, y posteriormente se inicia un proceso de recuperación del Estado. En esta recuperación, si bien el Estado no va a tener el mismo nivel de intervención que en un Estado de Bienestar, se van a aplicar algunas regulaciones en empresas privadas a través de convenios colectivos de trabajo.



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DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA RECIENTE

Víctor Abramovich distingue tres momentos o etapas en las cuales la lucha por los derechos humanos se vio profundamente impactada:

PRIMERA ETAPA ➜ Década de 1970, corresponde al momento en que se produjeron las violaciones a los derechos humanas en muchos países de América latina, incluyendo Argentina.

SEGUNDA ETAPA ➜ Década de 1980, transición de las dictaduras hacia las democracias en Latinoamérica. En esta época se consolido la lucha por conocer los hechos conocidos, establecer modos de recordar el horror y hacer justicia. En Argentina dio origen a un complejo sistema de juzgamiento a los responsables directos de los crímenes cometidos.

TERCERA ETAPA ➜ Década de 1990 hasta hoy. Aún se advierte una continuidad en cuanto a la exigencia de juicio y castigo a los responsables del horror, al mismo tiempo que se amplían los derechos humanos. Tanto la sociedad civil (a través de sus agrupaciones) como el Estado (a través de sus políticas públicas) entienden que la lucha por los derechos humanos, la igualdad, la justicia y la dignidad deben estar orientada a varios "frentes". Hoy en día, si bien hay nuevos temas, también se tienen en cuenta viejas injusticias cuando se habla de derechos humanos.


TERRORISMO DE ESTADO EN ARGENTINA (1976-1983)

Esta ultima dictadura militar violo sistemática y masivamente los derechos humanos, y sus crímenes formaron parte de un esquema planificado definido como "terrorismo de Estado".

Esta dictadura comenzó el 24 de marzo de 1976 en el marco de la guerra fría, donde la situación económica y política era crítica.

Surgen en Latinoamérica dos proyectos de país en pugna, uno que planteaba que para superar la crisis económica (que estaba caracterizada por el agotamiento del modelo capitalista) había una necesidad imperiosa de reconvertir el modelo capitalista a través de la concentración del capital y la de políticas de transformación del aparato productivo.

En Argentina se gestaba otro modelo basado en la búsqueda de la independencia, la soberanía, la garantía de los derechos políticos, económicos y sociales de las mayorías populares. Para concretar este modelo se debía acallar toda resistencia y oposición.

Fue entonces instaurado el Terrorismo de Estado, con la complicidad y participación de las fuerzas económicas, la Iglesia Católica, el poder judicial, el poder político y medios de comunicación, que juntos se autoproclamaban la "Doctrina de Seguridad Nacional", usando la excusa del avance del comunismo para justificar los miles de muertos y desaparecidos.

Los jueces también tenían ordenes de denunciar a cualquier abogado que invoque el habeas corpus, por lo que el poder judicial no resultó para la denuncia de crímenes por desaparición.

HABEAS CORPUS ➜ Derecho que posee cualquier ciudadano que se encuentra detenido para comparecer inmediatamente ante un juez y determinar si el arresto es legal o ilegal.

Si bien la mayoría de medios de comunicación apoyaban al gobierno militar, algunas excepciones como el diario inglés de Buenos Aires Herald lograron comunicar al exterior lo que estaba ocurriendo.

En el exterior las denuncias se hicieron gracias a testimonio de sobrevivientes y victimas ante los órganos de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos y así ejercer presión sobre el gobierno militar.

La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas también recibió innumerable cantidad de denuncias y una fuerte presión para expedirse sobre las violaciones a los derechos humanos en Argentina. Pero la diplomacia militar logró evitar cualquier pronunciamiento. En respuesta la Comisión creo un Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Personas para investigar casos de este delito cometidos en cualquier parte del mundo.

En la Organización de Estados Americanos, las denuncias eran recibidas por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y en 1979 visitó Argentina para ayudar a poner fin a los crímenes. Aunque los militares intentaron limitar la eficacia de la visita, la Comisión contó con el apoyo de los organismos de derechos humanos y publicó un informe llamado "El Informe Prohibido".


RETORNO DE LA DEMOCRACIA Y JUICIOS

En 1983 la derrota de Malvinas impidió a los militares imponer condiciones en la transición a la democracia, siendo Raúl Alfonsín el presidente elegido democráticamente.

CONADEP ➜ (Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas) Organismo del Poder Ejecutivo que investigaría los crímenes de la dictadura, integrada por personas independientes y miembros del Poder Legislativo. Su principal tarea era investigar casos de desaparición forzada, pero también trataba asesinatos, robos y otras prácticas ilegales. Los organismos de derechos humanos colaboraron activamente con la CONADEP, y a través de la información obtenida presentó un informe con el titulo "Nunca Más".

Otra medida adoptada por el gobierno de Alfonsín fue el juzgamiento de los máximos jefes militares y de los lideres de las organizaciones armadas no estatales, la inclusión de estos últimos dio lugar a fuertes críticas en varios sectores.

Otra crítica fue recibida cuando el juzgamiento de los militares se dio en un tribunal militar, donde se pretendía que los propios militares aceptaran juzgar a sus iguales. Al negarse los tribunales militares a juzgar los crímenes interviene la Cámara Federal de la Capital Federal, y finalmente los lideres son sentenciados con excepción de cuatro acusados a los que se no les pudo probar los delitos por los cuales se les imputaban.

Por la presión militar hacia el gobierno, Alfonsín promovió en el Congreso dos leyes que clausuraron la actuación de la justicia en la totalidad de los crímenes de la dictadura.

LEY PUNTO FINAL ➜ Dictada en diciembre de 1986. Daba 60 días para denunciar a aquellos militares involucrados en la dictadura (ya que hasta ahora solo se juzgo a los lideres que daban ordenes), pasados los 60 días aquellos que no fueron denunciados ya no podrían serlo en el futuro. El problema con esta ley es que resultaba difícil identificar a los responsables de cada crimen, por lo que requería una investigación extensa que con el límite de 60 días no se podía realizar.

En respuesta a esto se hicieron grandes esfuerzos en denunciar masivamente a la mayor cantidad de personas posibles, pero quienes quedaron sometidos a proceso judicial continuaron ejerciendo presión sobre el gobierno. En respuesta a esta presión es que se envía su siguiente ley al Congreso:

LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA ➜ Establecía que aquellos militares o agentes de las fuerzas que hayan cometido crímenes durante la dictadura por ordenes de un superior no podían ser castigados, ya que habían actuado en virtud del deber de obediencia. Aún así algunos delitos mas graves como secuestro quedaron fuera de las leyes de impunidad.

La impunidad se completo con dos decretos de indulto, es decir con el perdón presidencial, firmados por Carlos Menem. Perdonando así las condenas de los pocos militares y policías que habían sido sancionados, con juicios en suspenso por muchos años en los cuales los familiares de desaparecidos lucharon por su derecho a la verdad.

DERECHOS A LA VERDAD ➜ Derecho que tiene cualquier persona a conocer el paradero de sus familiares.

La ley punto final y la ley de obediencia debida fueron declaradas nulas en 2003 durante el gobierno de Néstor Kirchner, dando comienzo a un proceso que continua hasta el día de hoy. Hay que diferenciar entre la nulidad y la derogación de una ley:

DEROGACIÓN ➜ Solo tiene efectos hacia adelante, es decir que las consecuencias que tuvo la ley desde el día de su sanción hasta el día de su derogación quedan intactas.

NULIDAD ➜ También tiene efectos hacia atrás, retrotrayendo la situación a la del día que la ley se sanciono.

Hoy en día en todo el territorio nacional se están desarrollando juicios por Lesa Humanidad, como el de la  ex Escuela de Mecánica de la Armada.

DELITO DE LESA HUMANIDAD ➜ Actos que agravian a la humanidad, pudiendo ser juzgados independientemente del tiempo transcurrido desde que fue cometido.

NEGACIONISMO ➜ Argumentos negacionistas en los cuales se niega la realidad para evitar una verdad incomoda o para salir impune ante la ley. Estos argumentos son comunes en los juicios contra los militares juzgados por los crímenes de la dictadura.


MEMORIA, VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

MEMORIA ➜ Evocar el pasado para evitar que se repita, honrando a las victimas y convocando a las generaciones futuras a tener presente la importancia de la vida en democracia.

VERDAD ➜ Es un derecho reconocido tanto nacional como internacionalmente, haciendo referencia al derecho de los familiares a poder saber que sucedió con sus seres queridos, y al derecho de la sociedad a acceder a la verdad respecto a los actos cometidos por los responsables del terrorismo de Estado.

JUSTICIA ➜ Juzgar y condenar a los responsables.

REPARACIÓN ➜ Acto de reconocimiento tanto material como simbólico. Lo material incluye la reparación económica (con subsidios, pensiones, compensaciones). La reparación simbólica afecta tanto a los familiares de los involucrados como a los sitios de memoria, días de conmemoración y sitios para identificar violaciones de derechos humanos en la calle.



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IGUALAD, DESIGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y GRUPOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

*Con grupos de protección especial nos referimos a mujeres, personas inmigrantes, discapacitados, niños, indígenas, etc.

Según Abramovich se distinguen tres nociones: igualdad formal, desigualdad material e igualdad sustantiva.

IGUALDAD FORMAL ➜ Trato igual y no discriminatorio en lo que se refiere a los derechos civiles y políticos.

IGUALDAD SUSTANTIVA ➜ Reconocer las diferencias y las identidades particulares de los grupos y actuar en función de esa particularidad (grupos diversos como por ejemplo pueblos indígenas, personas con discapacidad o el Movimiento Feminista, el cual ya no reclama un trato igualitario sino una protección especial para las mujeres).

DESIGUALDAD MATERIAL ➜ Desigualdad de oportunidades para los diferentes grupos sociales.

Según Nancy Fraser, hay que discutir la igualdad para pensar en estrategias de justicia. Si bien las luchas por las reivindicaciones de identidad y de grupo reemplazaron a las reivindicaciones de clase e igualdad, la explotación, precarización y desprotección legal parecen haberse profundizado.

Hay que pensar una teoría crítica del reconocimiento que no deje de lado las demandas por la igualdad, ya que la justicia depende tanto del reconocimiento como de la redistribución. Hay que elaborar una estrategia de justicia que se oriente tanto a la igualdad como al respeto de las diferencias.

Según la reflexión de Fraser, esto es un camino de cuatro estaciones:


DILEMA REDISTRIBUCIÓN-RECONOCIMIENTO

Existen por lo menos dos formas de injusticia: económica y cultural, que están entrelazadas y se retroalimentan formando un circulo vicioso de subordinación cultural y económica.
  • Para reparar la injusticia económica se necesita algún tipo de reestructuración política-social.
  • Pare reparar la injusticia cultural se necesita algún tipo de cambio cultural, como el de reconocer la diversidad cultural o los derechos específicos de algunos grupos estructuralmente invisibilizados o menospreciados.

EXIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO ➜ Protección y visibilización de la especificidad de algunos grupos.

EXIGENCIAS DE REDISTRIBUCIÓN ➜ Tienden a eliminar las diferencias que producen la subordinación económica y la injusticia.

Ambas demandas están contrapuestas, por lo que forman el "dilema" sobre como pensar la diferenciación cuando se requieren políticas para reducir las distancias entre los grupos, y al revés: como visibilizar las necesidades especificas de protección y acceso a derechos que tienen algunos grupos, sin dar dar un paso en contra de la igualdad entre las personas.


COMUNIDADES BIVALENTES: DESIGUALDAD + FALTA DE RECONOCIMIENTO

Para Fraser hay colectividades que, aunque sufren por ambos tipos de injusticia (económico y simbólico), se ven mas afectadas por un tipo de injusticia que por la otra. Fraser critica y amplía el tema con una tercera dimensión sobre la injusticia política: de participación.

Algunos grupos sociales afectados son:

POR LA INJUSTICIA DERIVADA DE REDISTRIBUCIÓN ECONÓMICA ➜ Proletariado, obreros, clase trabajadora, personas que viven por debajo de la línea de pobreza.

POR LA INJUSTICIA DERIVADA DE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO ➜ Sexualidades menospreciadas (también tienen consecuencias económicas), personas con discapacidad, comunidades originarias.

A partir de estas dos injusticias surge otro tipo de comunidad:

COMUNIDADES BIVALENTES ➜ Grupos que se ajustan de manera equitativa a ambas exigencias, haciendo difícil hacer que una se pese sobre la otra, ya que requieren soluciones de distribución y reconocimiento al mismo tiempo. Fraser ubica al género y a la raza dentro de esta categoría.

En la actualidad se pueden sumar mas grupos sociales al listado de colectividades bivalentes, como trabajadores, sexualidades menospreciadas, habitantes de barrios vulnerabilizados por infraestructura o cuestiones sociales, migrantes, personas en situación de discapacidad, niños y adolescentes, adultos mayores, entre otros grupos.


DISTINCIÓN ENTRE SOLUCIONES AFIRMATIVAS Y TRANSFORMADORAS

Estas soluciones son las dos aproximaciones al problema de la injusticia tanto de redistribución como de conocimiento.

SOLUCIONES AFIRMATIVAS
  • Tienden a corregir la inequidad en los acuerdos sociales sin modificarlos estructuralmente.
  • Hay una reparación de las identidades de grupo mediante su reevaluación, pero el contenido y las diferenciaciones de esas identidades queda intacto.
  • Promueven la diferenciación de los grupos, aunque revaloricen esas distinciones.
Desde el planteo de Fraser, las diversas iniciativas en materia de asignaciones sociales destinadas a proteger o aminorar el impacto de la pobreza en colectivos especialmente vulnerables son soluciones afirmativas.

SOLUCIONES TRANSFORMATIVAS
  • Aquellas que tienden a corregir la inequidad en los acuerdos sociales modificando el marco que los origina. Están asociadas con la deconstrucción, con la transformación de la estructura cultural-valorativa subyacente en la forma de considerar a esos grupos, que conduce a modificaciones en la estructura socioeconómica.
  • El resultado es el cambio de percepción de todos los integrantes, de si mismos y de los otros, en la sociedad. Desestabilizan las diferenciaciones entre los grupos y promueven nuevos agrupamientos.
En Argentina los casos de soluciones transformativas pueden ser la reapertura de los juicios a los responsables del Terrorismo de Estado, la sanción de la Ley de Migraciones Argentina, la Ley de Matrimonio Igualitario o la Ley de Identidad de Género.

Fraser defiende las soluciones transformativas ya que demuestra que las soluciones afirmativas tienen un problema estructural, es decir, no cuestionan estructuralmente el marco de acuerdos sociales:

Para poder reparar a los grupos desfavorecidos, la solución afirmativa tiene que hacer reasignaciones en el tiempo, que podría producir injusticias de reconocimiento ya que ciertos sectores de la sociedad podrían percibir a esos grupos objeto de las reasignaciones como mas favorecidos o protegidos que ellos, creando una nueva percepción de injusticia.

Las soluciones transformativas en cambio, al modificar los esquemas estructurales de la redistribución y la forma en que las personas se identifican, caracterizan y reconocen en sociedad, reducen la desigualdad social sin crear grupos especialmente reconocidos ni crear clases estigmatizadas.


PARTICIPACIÓN COMO UN ELEMENTO CENTRAL PARA LA IGUALDAD

Para Fraser, la injusticia se convirtió en una desigualdad en la participación. Esta desigualdad de participación se observa en tres tipos de injusticias políticas:
  • Falta de representación clásica de grupos invisibilizados, que reclaman un lugar en la toma de decisiones (pueblos originarios, niños y adolescentes, etc).
  • Carencia de marco de participación para aquellos grupos que son excluidos directamente de la toma de decisiones (personas migrantes que deben afrontar las consecuencias políticas migratorias regionales sin poder incidir sobre ellas).
  • Falta de representación metapolítica (relacionada con el elemento anterior) que sucede cuando los poderes políticos o económicos monopolizan el marco de la discusión, impidiendo que ciertos grupos pidan ingresar al espacio de un debate o, cuando están, su voz no se escucha (sectores de trabajadores o movimientos políticos opacados o solapados por agrupaciones gremiales o políticas con mayor capacidad para imponerse).

La globalización acentuó las injusticias propias de la falta de participación y de representación. Esto no se puede reclamar solo a los Estados, ya que no son exclusivamente responsables de lo que Fraser define como "oportunidades de vivir bien".

En lo positivo, la globalización también habilito la movilización de organizaciones cosmopolitas que se reúnen en torno a demandas de justicia similares, sobre todo en relación con la participación y la representación.

En conclusión, hay tres tipos de injusticias (redistribución, reconocimiento y participación) que son vividas por personas y grupos concretos, y se traducen socialmente en distintas formas de discriminación.


DISCRIMINACIÓN

DISCRIMINAR ➜ Según el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación), discriminar es impedir, obstruir, restringir o menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías de ciertos sectores sociales de la población utilizando como pretexto su género, etnia, creencia religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, elección sexual, edad, capacidades, características físicas, etc.

Las prácticas sociales discriminatorias no hablan de las victimas, sino de quienes discriminan (como la discriminación hacia las mujeres habla de una sociedad patriarcal, o la discriminación hacia los no blancos habla de una sociedad que considera a los no blancos como inferiores).

Esto significa que los actos discriminatorios se explican por la mirada que sobre el otro, tiene una sociedad o un Estado.

La discriminación es producto de la propagación de estereotipos.

ESTEREOTIPOS ➜ Imágenes inflexibles construidas de manera ilógica, en base a prejuicios, creencias, opiniones preconcebidas y reproducidas en diferentes ámbitos, hacia determinados determinados grupos y personas.

Las personas discriminadas son "los diferentes" respecto al paradigma de lo que llamamos "normal". El patrón de discriminación se construye con la idea de un "nosotros" y un "otros" al que se le asigna un criterio de inferioridad.

El Estado tiene la responsabilidad de impedir la reproducción de dichos estereotipos que se hallan en medios de comunicación, espacios públicos y privados. Aunque muchas veces son los propios agentes del Estado los que los reproducen.

Según la INADI, los grupos que a través del tiempo han padecido discriminación son:
  • Grupos etarios (niños, adolescentes, personas de edad avanzada).
  • Grupos étnico nacionales.
  • Genero mujeres.
  • Personas con discapacidad.
  • Grupos discriminados por su situación económica y/o su condición social.
  • Personas con elecciones sexuales diferentes.
  • Migrantes y refugiados.
  • Grupos religiosos.
  • Grupos discriminados por sus ideologías políticas.
  • Personas con obesidad y otras problemáticas que afectan el aspecto físico.

También existen mecanismos que las sociedades reproducen (consciente o inconscientemente) y favorecen la propagación de prácticas discriminatorias. Esos procesos son los siguientes:

INVISIBILIZACIÓN

  • Concepto que se emplea para designar una serie de mecanismos culturales que llevan a omitir la presencia de determinado grupo social.
  • Afectan particularmente a grupos sociales sujetos a relaciones de dominación como las mujeres, minorías, pueblos no europeos, personas que no tienen la piel clara y los grupos sociales que componen.
  • Los procesos de invisibilización suelen estar íntimamente relacionados con procesos destinados a imponer la superioridad de un grupo social sobre otro (como la llegada de los Europeos a América y la implantación del nombre "descubrimiento" para invisibilizar la existencia de pueblos y culturas milenarias preexistentes).

NATURALIZACIÓN

  • Hace referencia a los procesos mediante los cuales se considera como normal o natural el comportamiento de un determinado grupo (cuando se considera natural que las mujeres se dediquen a tareas domésticas y los varones al trabajo).
  • Los procesos de naturalización conducen a entender como natural comportamientos que en realidad tienen mas que ver con construcciones sociales e historias.
  • Atribuir conductas a razones biológicas ignorando las mediaciones culturales constituye un frecuente proceso de naturalización.



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GENERO Y DERECHOS HUMANOS

FEMINISMO ➜ Movimiento heterogéneo, diverso y amplio que incluye diversas identidades y diversas prácticas para luchar contra la diversidad contra las mujeres. Según Catalina Ruiz-Navarro, "es un término sombrilla que cubre muchas praxis y teorías con un punto común: el uso singular es para hacer énfasis en esa convergencia, y el uso plural es para hacer énfasis en su inmensa y cambiante diversidad".

Lo que articula esas praxis y teorías es la comprensión de que todas las personas somos iguales y tenemos los mismos derechos sin distinciones. Pero también que en la idea de "todas las personas" existen multiplicidad de realidades que se articulan con otros ejes de desigualdad y que pueden requerir respuestas especificas.

GENERO ➜ Categoría de análisis que nos permite comprender los modos de organización de las relaciones sociales. Refiere a las construcciones socio-culturales e históricamente situadas que se asignan a las personas a partir del sexo asignado al nacer.

Los estudios de género analizan las significaciones atribuidas al hecho de ser mujer o varón en cada cultura y sujeto, como las consecuencias que estas tienen sobre las vidas, posibilidades de desarrollo, acceso, disfrute y garantía de derechos.

Estas significaciones y atributos en torno al sexo y al género, son instituidos desde sociedades concretas que se caracterizan por construir sus relaciones sociales desde una ideología patriarcal.

PATRIARCADO ➜ Sistema de relaciones sociales que se caracterizan por la dominación que los varones ejercen. El patriarcado articulado al capitalismo instituye relaciones desiguales entre los géneros: generación, clase, posiciones que definen jerarquías expresadas en binomios superior/inferior y fuerte/débil, produciendo fragmentaciones, divisiones, oposiciones en términos excluyentes entre lo masculino y lo femenino que se naturalizan y reproducen en todos los espacios sociales públicos y "privados" (domésticos).

Este concepto no es abstracto ni universal, ya que se concreta en cada sociedad de acuerdo a contextos espaciales y temporales.

Estas construcciones se presentan en un esquema binario. Según la CIDH "los sistemas binarios de sexo y género han sido entendidos como modelos sociales dominantes en la cultura occidental que considera que el género y el sexo abarcan solo dos categorías rígidas.

Los sistemas binarios de masculino/hombre y femenino/mujer excluyen a aquellas personas que pueden no identificarse dentro de estas dos categorías (por ejemplo personas trans o intersex). Estos criterios constituyen juicios de valor sobre lo que deberían ser los hombres y las mujeres.


ELEMENTOS DEL GÉNERO

Según Joan Scott, el género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales construidas sobre las diferencias entre los sexos y forma primaria de relaciones significativas de poder.

El mismo autor define cuatro elementos constitutivos interrelacionados que comprenden el género:
  • SÍMBOLOS Y MITOS ➜ Generan determinadas representaciones sobre lo femenino y lo masculino.
  • CONCEPTOS NORMATIVOS ➜ Manifiestan las interpretaciones de las representaciones (se expresan en doctrinas religiosas, educativas, científicas, legales y políticas que afirman los significados de ser varón y de ser mujer).
  • INSTITUCIONES Y FAMILIA ➜ Familia, mercado de trabajo, instituciones educativas, políticas segregadas por sexo.
  • IDENTIDAD SUBJETIVA ➜ La identidad con la que uno se identifica puede no ser la misma identidad que otros le atribuyen.

Estos cuatro elementos interactúan entre ellos y asumen diferentes relaciones según el contexto histórico


CARACTERÍSTICAS DEL GÉNERO
  • RELACIONAL ➜ No se refiere a mujeres o varones, sino que remite a las relaciones sociales entre los géneros, situadas histórica y culturalmente que refiere a relaciones de poder.
  • ASIMÉTRICO/JERÁRQUICO ➜ Las diferencias que establece entre lo femenino y lo masculino no son neutras, tienden a atribuir mayor importancia y valor a las características y actividades asociadas con lo masculino y a producir relaciones desiguales de poder.
  • CAMBIANTE ➜ Los roles y las relaciones se modifican a lo largo del tiempo y espacio, siendo susceptibles a cambios por intervenciones.
  • CONTEXTUAL ➜ Existen variaciones en las relaciones de género de acuerdo a etnia, clase, cultura, etc.
  • INSTITUCIONALMENTE ESTRUCTURADO ➜ Se refiere no solo a las relaciones a nivel personal y privado, sino a un sistema social que se apoya en valores institucionales, legislación, religión, etc.


DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO

La categoría Género esta presente en todas las relaciones sociales, momentos históricos, contextos y espacios. Y ha requerido de múltiples luchas por el reconocimiento y efectivización de los derechos de las mujeres y personal del colectivo LGBTIQ como sujetos de derechos humanos.

LGBTIQ ➜ Refiere a diferentes identidades de sexo genéricas: lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros, intersex y queer. A veces se le incluye la simbología "+" para representar a cualquier otro colectivo no representado en las siglas anteriores.

Si bien los derechos humanos se basan en un principio de igualdad (no dependen del sexo, raza, religión, etc), afirmar que los derechos son iguales para todos no significa que las personas sean idénticas entre si ni que tengan las mismas probabilidades para el desarrollo social y personal.

Tampoco supone que estén dadas las posibilidades de ejercer estos derechos en igual medida para todos. Ni siquiera oculta que existen barreras que hacen que algunos grupos encuentren mayores obstáculos que otros para satisfacerlos.

Los derechos humanos son históricos, es decir, (según Bobbio) surgen en determinados momentos y según determinadas condiciones. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) reúne el conjunto de derechos acordados en un determinado momento histórico. Esa progresividad de los DDHH permite que se amplíen.

Según Eleonor Faur "en el plano de la formulación progresiva de derechos, vemos que el monitoreo de las vulneraciones o violaciones de derechos en distintos grupos poblacionales, así como la ampliación de consensos acerca de cuáles son los requerimientos mínimos para la dignidad humana, contribuye a precisar sobre los derechos de algunos grupos sobre los que pesaba una discriminación o bien que ofrecían alguna particularidad determinada, aportando formulaciones cada vez más precisas al corpus de los derechos que se consideran humanos. Así, en la segunda mitad del siglo XX, encontramos la aprobación de una serie de pactos y declaraciones que iniciaron el proceso de redacción y firma de otros instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos".

Entre estos tratados internacionales, en 1979 en el marco de la Década de la Mujer de las Naciones Unidas (1975-1985) se aprueba la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

Esta convención es un instrumento importante en el desarrollo de los derechos de las mujeres, que surge como respuesta a las prácticas sostenidas de discriminación contra las mismas.

Los principales puntos de la CEDAW son los siguientes:
  • Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres. Según el Artículo 2 de la CEDAW, los Estados que ratifiquen no solo deben condenar toda forma de discriminación basada en el sexo o género, sino que tienen que tomar las medidas concretas para lograrlos tales como consagrar la igualdad en sus constituciones políticas; abolir las leyes, costumbres y prácticas que redunden en discriminación contra las mujeres; establecer protecciones jurídicas contra la discriminación; crear mecanismos de denuncia, etc.
  • Permite medidas transitorias de "acción afirmativa" a las que la CEDAW llama medidas especiales de carácter temporal. Debido al reconocimiento que hace la CEDAW de la histórica desigualdad entre hombres y mujeres en el goce de los derechos humanos, y al hecho de que tratar a personas que se encuentran en situaciones desiguales como si tuvieran el mismo poder no puede redundar en la eliminación de la discriminación, el Artículo 4.1 de la CEDAW establece que los Estados pueden tomar medidas especiales de carácter temporal que aceleren el logro de la igualdad entre los sexos sin que estas sean interpretadas como discriminatorias para los hombres.
  • Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los roles de hombres y mujeres. Prevé que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas relacionadas a los papeles de hombres y mujeres, que surgen de un concepto de inferioridad o superioridad de un sexo respecto del otro.
  • Define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva. Todo el contenido de la CEDAW gira alrededor de dos conceptos: la igualdad entre los sexos y la no discriminación contra las mujeres en todas sus formas.

Esta convención obligo a los Estados firmantes a revisar y modificar sus normativas internas.

El Comité para le Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en uso del Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW, comenzó a analizar casos particulares ante situaciones de violaciones de derechos humanos.

Los países que se adhirieron a la CEDAW tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos relativos a la aplicación de los derechos reconocidos de la misma. El Comité examina los informes y formula a cada Estado parte de sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales.

Nuestro país presento el ultimo informe periódico en 2016, en el cual por primera vez un conjunto de organizaciones presento un informe sobre los derechos humanos de las persona travestis y trans en la Argentina.

Las desigualdades de género se manifiestan en todos los ámbitos en los que nos relacionamos, y estas desigualdades tienen que ver con la forma que se organizan las relaciones de género, es decir, con la desigualdad de poder entre varones y mujeres y personas del colectivo LGBTIQ+.

Las manifestaciones de desigualdad mas extremas son las violencias por razones de género, femicidios, trans femicidios y travesticidio.


VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO


La violencia de género se considera una violación de los derechos humanos y es uno de los temas mas relevantes en la agenda sobre las demandas feministas y de las agendas de los Estados, tomando relevancia desde 1990.

BELEM DO PARÁ ➜ Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada en 1994 en el marco del sistema interamericano de DDHH en respuesta a la violencia de género. Fue ratificada en Argentina en 1996. El Artículo 1 afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo que limita el total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Considera que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Según esta Convención, la violencia contra la mujer puede ser ejercida dentro de la familia, comunidad o perpetrada por el Estado.

Las obligaciones que establece a los Estados son las siguientes:
  • Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
  • Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y con la debida diligencia frente las violaciones de los derechos humanos. Este deber comporta cuatro obligaciones: prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones de los derechos humanos y evitar la impunidad.
  • Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sea del caso.
  • Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
  • Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
  • Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia que incluyan, entre otros, medidas de protección, juicio oportuno y acceso efectivo a tales procedimientos.
  • Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
  • Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención.

En las ultimas décadas la Organización de Estados Americanos (OEA) abrió lugar a la discusión sobre la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+.

En 2008 la Asamblea General de la OEA expreso en la Resolución 2435 preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos cometidos contra los individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

En 2012 la CIDH elaboro el Estudio "Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes", en cumplimiento con la resolución AG/RES 2653 del año 2011.

En 2013 se dicta la Resolución 2807 denominada Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que la violencia contra las personas LGBTIQ tiene características particulares, y constituye una "forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género".


SITUACIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA ARGENTINA

En la ultima década el país tuvo varios avances y se sancionaron leyes que amplían el reconocimiento de derechos de las personas del colectivo LGBTIQ.

En 2010 se sanciona la Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia hacia las mujeres.

En 2012 se sanciona la Ley de Identidad de Género.

LEY 26.485 ➜ Por un lado tiene el objetivo de promover y garantizar la eliminación de todo tipo de discriminación entre mujeres y varones en todos los ordenes de vida, por otro lado el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. También establece como objetivo la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

En la definición de violencia que plantea esta Ley se agregan cinco elementos:

  • Señala como violencia toda conducta por acción u omisión afecte los derechos de la mujer.
  • Señala como violencia toda conducta que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afecte los derechos de la mujer.
  • Señala como violencia toda conducta basada en una relación desigual de poder.
  • Señala como violencia toda conducta que afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física y psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
  • Se considera violencia indirecta toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Estas características comprenden a las acciones perpetradas por el Estado o sus agentes.

Estos elementos son importantes ya que hablar de acción u omisión implica también responsabilizar cuando algo que podría prevenir una situación, no se realizo. Es decir, sostiene que el Estado no solo ya no puede violar derechos, sino que ahora los debe proteger.

La importancia de estos elementos radica en el hecho de romper con la idea de que la violencia es un tema privado y "domestico" como era la idea de las leyes de primera generación. La violencia contra la mujer no solo se da dentro de la familia.

Estos elementos dicen que la violencia se constituye porque existe una situación de desigualdad, reconocen las violencias ejercidas por agentes del Estado y retoman el principio de no discriminación.

La ley 26.485 establece una tipificación de los tipos y modalidades de violencia:

TIPOS DE VIOLENCIA
  • Física
  • Psicológica
  • Sexual
  • Económica
  • Patrimonial
  • Simbólica

VIOLENCIA SIMBÓLICA ➜ Tipo de violencia que añade esta ley, aborda los patrones estereotipados que reproducen y transmiten la discriminación, desigualdad y dominación.

MODALIDADES DE VIOLENCIA
  • Doméstica
  • Institucional
  • Laboral
  • A la libertad reproductiva y obstétrica
  • Mediática
  • En el espacio público.
  • En el ámbito político.

Esta ley también establece que los tres poderes del Estado deberán tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines de dicha ley.

Mas adelante siguieron surgiendo otros debates orientados al logro de una igualdad sustantiva.

En 2012 se incorpora al código penal una modificación en el Artículo 80 donde se incorpora la figura del femicidio, considerado un agravante del homicidio.

FEMICIDIO ➜ Término incorporado en la década de 1990 que se definió como el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer.

El Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina incorpora las siguientes categorías:
  • FEMICIDIOS DIRECTOS ➜ Muerte violenta de mujeres, mujeres trans o travestis perpetradas por varones por razones asociadas a su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.
  • TRANSFEMICIDIO/TRAVESTICIDIO ➜ Categoría incorporada en el año 2017. Considera travesti o mujer trans a todas aquellas personas asignadas al género masculino al nacer, que se identifican como travestis o como mujeres respectivamente, hayan accedido o no al cambio registral establecido por la Ley Nacional de Identidad de Género (Ley 26.473) e independientemente de si hayan o no realizado modificaciones en el cuerpo.
  • FEMICIDIO VINCULADO ➜ Homicidios cometidos contra una o varias personas a fin de causarle sufrimiento a una mujer, mujer trans o travesti. Para ello debe existir una desigualdad de género entre la persona sindicada como autor del hecho y la mujer, mujer trans o travesti a quien se pretende afectar.
  • FEMICIDIO VINCULADO POR INTERPOSICIÓN EN LÍNEA DE FUEGO ➜ Homicidio cometido contra una o varias personas que se interponen o intentan evitar un femicidio. Debe surgir en la causa que existe un contexto de desigualdad de poder en razón del género entre la persona sindicada como autor del hecho y la mujer, mujer trans o travesti a quien se pretendía agredir.
  • OTRAS MUERTES VIOLENTAS VINCULADAS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO ➜ Categoría agregada para relevar a todas aquellas muertes violentas vinculadas a un femicidio y/o contexto de violencia de género en los cuales la información disponible al momento de la carga no permite precisar si se trató de otra categoría de femicidio.

Según Radi y Sardá, los travestis y mujeres trans son víctimas privilegiadas de la violencia letal, siendo el uso de travesticidio/transfemicidio la manera mas adecuada para identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas.



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MIGRACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

EXTRANJERO ➜ La categoría de extranjería refiere a la persona que se encuentra fuera del país de su nacionalidad. Todos somos extranjeros en la gran cantidad de territorios donde no somos nacionales, es decir, solo en una pequeñísima porción de este planeta "no" somos extranjeros.

Esta definición tiene tres términos centrales:

PAÍS ➜ Estados con jurisdicción y soberanía;

TERRITORIO ➜ Sobre un espacio especifico recortado por fronteras internacionales que marcan el límite;

NACIONALIDAD ➜ Cuando las personas cruzan esa frontera ingresan a otro país, sistema de normas, reglas, costumbres y otras practicas de clasificación social.

La primer consecuencia de ese cruce es que la persona se ha convertido en extranjera.

Esta persona "extranjera" no lo es siempre, sino en determinados contextos y conjuntos de relaciones. "Extranjero" y "nacional" son una posición relativa que se constituyen mutuamente: no hay extranjeros sin nacionales, sin nacionales no hay extranjeros.

La posición de las personas como extranjeras se construye y delimita a partir de dos lógicas clasificatorias diferentes y no siempre coincidentes:
  • Categoría jurídica y política de extranjería: expresada e instrumentada mediante las leyes migratorias y de asilo.
  • Categorizaciones y construcciones sociales: como las personas extranjeras son pensadas y percibidas por la comunidad a la que han arribado.

También se puede pensar en un concepto ampliado de fronteras:
  • FRONTERAS MATERIALES ➜ Siguen siendo espacios geográficos y políticos que separan a las personas extranjeras de las materiales.
  • FRONTERAS SIMBÓLICAS ➜ Se hacen presente dentro del territorio de los Estados de maneras difusas y con cierta permanencia a través de discursos, representaciones, prácticas sociales e incluso políticas públicas relativas al control de la población inmigrante.

En cuanto a las fronteras simbólicas, estas pueden excluir a las personas migrantes de determinados ámbitos, condicionando su acceso a derechos y afectando sus condiciones de vida. Según Sayad "inmigrante designa cada vez con mayor frecuencia una condición social, mientras que extranjero corresponde a un estatus jurídico-político".

También sostiene que el estatus jurídico puede cambiar sin que cambien las maneras en que las personas migrantes son pensadas desde el sentido común.

Como ejemplo de condición social, inmigrante suele desdoblarse en "bolita", "paragua", "sudaca", entre otros términos del lenguaje cotidiano que son descalificatorios y peyorativos, y recogen y mezclan categorías del discurso jurídico y categorías de clasificación social, reforzando la estigmatización y la construcción de fronteras simbólicas.

Como conclusión, se entiende que para pensar la figura del extranjero debemos hacerlo con la figura del nacional, y para reflexionar sobre las personas inmigrantes y sobre la inmigración se debe reflexionar acerca de la sociedad, el Estado, los relatos, imágenes, políticas y derechos.


INMIGRACIÓN EN ARGENTINA

En Argentina se dan dos relatos que hemos naturalizado y que se han difundido respecto de la inmigración y su inserción en la sociedad argentina.

El primer relato referido a la inmigración europea de fines del siglo XIX y principios del siglo XX.

El segundo relato referido a la inmigración proveniente de países latinoamericanos.

Estos relatos han dominado, sesgado y tergiversado nuestra compresión en las trayectorias migratorias desde mediados del siglo XX hasta la actualidad.

Estos relatos se apoyan en como se supone que son por "naturaleza" los inmigrantes y homogeneizan a cada "grupo" de migrantes (bolivianos, peruanos, etc) negando las singularidades y las heterogeneidades propias de las sociedades de origen, ademas de minimizar los contextos instituciones y de derechos en que despegaron las diversas trayectorias migratorias.

INMIGRACIÓN EUROPEA DE MEDIADOS DEL SIGLO XX

Tiene como figura centrar al inmigrante europeo llegado entre 1880 y 1930.

Retoma las ideas difundidas por Sarmiento y Alberdi en 1850 acerca de fomentar el asentamiento de inmigrantes europeos para pasar de la barbarie a la civilización, la mezcla, la integración y la mejora racial, social y cultural.

Argentina paso de ser una sociedad tradicional, hispánica o criolla, a ser una sociedad moderna y cosmopolita gracias al aporte de los migrantes europeos. En unas décadas se consolidaron como clases medias, y el ascenso social y económico los confirmó en el rol civilizador y en prueba de los efectos positivos de la inmigración ultramarina.

Este relato define la inmigración europea como provechosa y útil.


INMIGRACIÓN LATINOAMERICANA NO DESEADA

Este relato define la inmigración proveniente de países limítrofes como incivilizados, bárbaros y predadores, cuya presencia podía ser tolerada en ocasiones, pero nunca fomentada.

Los argumentos que sostienen que la inmigración latinoamericana no es provechosa son los mismos que sostienen que la inmigración europea si lo fue: por su raza y cultura.

Personas civilizadas "civilizan" y personas no civilizadas "generan problemas".


LEYES MIGRATORIAS

Los cambios normativos condicionan las trayectorias y las vidas de las personas migrantes: las leyes y las políticas públicas construyen y consolidan categorías clasificatorias (formas de pensar, ordenar y regular a las personas).

La legislación ha delineado distintas formas de clasificar a las personas extranjeras, y a partir de esas clasificaciones ha legitimado y promovido determinadas prácticas institucionales y sociales cuyos efectos sobre los sujetos han sido concretos.

La Constitución Nacional de 1853 fomentó la inmigración europea y aseguró a los extranjeros los mismos derechos civiles de los ciudadanos.

LEY AVELLANEDA (1876) ➜ Ocurrió en un contexto donde la población era escasa y los extranjeros eran algo novedoso. Los migrantes europeos fueron llamados a "civilizarnos", a conjurar el "desierto" social y cultural que se cernía sobre nosotros. Esta ley estaba dirigida a un inmigrante imaginario (aun no había arribado) y que en verdad era un desconocido. Con tan solo declararse inmigrante tenían acceso a un vasto conjunto de derechos, excluyendo el derecho a voto nacional.

Sarmiento y Alberdi habían deseado ingleses, suizos, franceses y alemanes, pero la mayoría eran españoles e italianos campesinos, jornaleros u obreros no calificados y sin tradiciones republicanas.

El inmigrante ya no era promesa para las elites políticas y comenzaba a ser percibido como una amenaza. Estos comenzaron a sindicalizarse y a introducir reclamos y disputas clasistas en una sociedad que solo conocía el enfrentamiento entre fracciones de la burguesía.

LEY DE RESIDENCIA Y EXTRAÑAMIENTO DE EXTRANJEROS (1902) ➜ Autorizaba al Poder Ejecutivo a ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público y a detenerlo hasta el momento del embarque.

Esta ley quebró la igualdad jurídica entre nacionales y extranjeros consagrada en la Constitución Nacional y recogida en la Ley Avellaneda, ya que un argentino que perturbara el orden público sería llevado ante un juez que evaluaría los hechos y el castigo en función del Código Penal. En cambio un extranjero resultaría detenido, acusado y deportado por el Poder Ejecutivo sin una intervención judicial.

LEY DE DEFENSA SOCIAL (1910) ➜ Prohibió el ingreso de quienes hubieran sido condenados por delitos comunes, de anarquistas y demás personas que preconicen el ataque contra las instituciones, así como de quienes hubieran sido expulsados en el marco de la Ley de Residencia.

En 1920 se propusieron proyectos legislativos para modificar y actualizar la Ley Avellaneda, pero sin éxito. Las modificaciones se realizaron por decretos del Poder Ejecutivo o por la Dirección Nacional de Migraciones.

La normativa migratoria dejó de expresarse en forma de leyes con trámite parlamentario regular para comenzar a conformarse como un conjunto sistemático y fragmentario dominado por los decretos del Poder Ejecutivo.

Uno de los efectos de esta dispersión normativa fue la sistemática fragmentación de las categorías de admisión y residencia. Las dos grandes categorías de la Ley Avellaneda (inmigrante y viajero) se multiplicaron y vincularon a permisos de residencia de duraciones acotadas.

Esta fragmentación de categorías de ingreso y permanencia a partir de 1930 hasta 1960 hizo que los inmigrantes provenientes de países limítrofes se convirtieran en los principales ingresantes y se detuvieran los flujos de ultramar.

Los sucesivos decretos y reglamentos permitían su ingreso en calidad turistas, pero dificultaba su radicación o residencia regular. El control se focalizaba en el control de permanencia e interminables requisitos para la residencia y trabajo formal.

Este proceso de pasaje de leyes a decretos, paralelo a una política migratoria crecientemente restrictiva, fue simultáneo a la mayor visibilización de la inmigración limítrofe y a su tratamiento explícito como "problema" que el Estado debía abordar.

La Ley Avellaneda es derogada en 1981 y reemplazada por otra:

LEY VIDELA (1981) ➜ Las escuelas medias o superiores solo podrían inscribir como alumnos a los extranjeros debidamente documentados, y obligaba a hospitales y otros organismos administrativos a denunciar ante la autoridad migratoria a los residentes irregulares. También autorizaba a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a entrar libremente y sin notificación previa a los lugares o locales comerciales, industriales, educacionales, hospitalarios, asistenciales y todo aquel en que existe o medie presunción de infracción a la presente ley. Es decir, la autorizaba a allanar cualquier lugar sin orden ni presencia de juez ante la sola sospecha de infracción a la ley migratoria.

Esta ley tuvo dos reglamentos sucesivos: uno en 1987 (gobierno de Alfonsín) y otro en 1994 (gobierno de Menem). Ambos dificultaron aún mas la regularización migratoria de las personas extranjeras (podían ingresar como turistas sin dificultades).

Establecían que solo podrían solicitar la residencia quienes fueran migrantes "con capital propio" o quienes contaran con un contrato de trabajo en relación de dependencia. Había una excepción cuando la persona revistiera "un interés especial para el país".

¿Quienes revestían un interés especial y era exceptuados de la ley? Según la Dirección Nacional de Migraciones de 1988, los inmigrantes originarios de los países europeos.

En conclusión, las generalidades de la ley dificultaban la regularización de la inmigración limítrofe, mientras que las excepciones se hacían a las personas provenientes de países europeos y de Estados Unidos.


ACTUAL LEY DE MIGRACIONES: ENFOQUE DE DERECHOS

En 2003 el Poder Legislativo sancionó la Ley de Migraciones 25.871 que fue promulgada en 2004 y reemplazo a la Ley Videla.

Esta ley se asienta sobre los pilares novedosos:
  • Énfasis en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes.
  • Perspectiva regional que reconoce la centralidad de la inmigración proveniente del MERCOSUR en la conformación de la sociedad contemporánea.

La ley tiene como propósito asegurar a todas las personas que residen en el territorio nacional, sea cual sea su situación migratoria, el ejercicio igualitario de un conjunto de derechos (salud, educación, justicia, protección social, entre otros).

El mayor reto de esto es prevenir y desarmar los discursos, creencias y prácticas xenófobas, y a la vez construir un concepto de igualdad, capaz de contener y reconocer las diferencias (étnicas, culturales, de género, etc) que conforman la sociedad argentina, independientemente del origen de sus habitantes.

Al fortalecer una perspectiva de derechos se promueve la protección de todas las personas que integran la comunidad, sean argentinas o extranjeras, y un mejor abordaje de los desafíos que impone la diversidad.

ARTÍCULO 4 ➜ El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.

ARTÍCULO 6 ➜ El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

ARTÍCULO 7 ➜ En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

ARTÍCULO 8
➜ No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.


OBSTÁCULOS Y VIOLACIÓN DE DERECHOS

Desde 1960 la normativa migratoria se fue consolidando como un mecanismo cuya regla consistió en la obstaculización de la regularización de la residencia para una parte significativa de los migrantes que llegaban al país.

A diferencia de otros países, Argentina no prohibió el ingreso como "turistas" aun sabiendo que se trataba de inmigrantes. Al permitir el ingreso, pero bloquear la regularización, el dispositivo migratorio llego a ser el instrumento necesario para la producción de población en situación vulnerable.

Al no restringir el ingreso, la propia normativa generó grandes masas de población en situación vulnerable, obligada a trabajar de manera informal fuera de la ley laboral para beneficio de empleadores inescrupulosos, y a conseguir su vivienda también por vías informales. Ademas, las personas solían ser responsabilizadas por su irregularidad migratoria, esgrimida como falta de voluntad para cumplir con las normas del país.

El abuso y la clandestinidad afectan directamente a los inmigrantes, pero también a la sociedad en su conjunto.

En este contexto, la actual Ley de Migraciones introdujo la "nacionalidad" como criterio para solicitar residencia. Es decir, quienes provienen de los Estados parte del MERCOSUR y Estados asociados (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) pueden acceder a un permiso de residencia temporaria por dos años (renovable).

Esta ley sigue vigente, con algunas modificaciones: en 2017 el Poder Ejecutivo firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 que sustituye diez artículos de la Ley de Migraciones, incorpora quince y deroga uno.

Los cambios mas significaciones son en los artículos 29, 54, 69 y 86, con cambios en los plazos y formas respecto de la asistencia jurídica gratuita, la notificación y el recurso de revisión, tanto como la asociación de irregularidad a criminalidad.

En estos artículos hay una regresión en materia de derechos de los inmigrantes que incluyen cambios normativos y cambios políticos: la concepción de la migración como un problema de seguridad y no como un derecho humano.



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CONCEPTUALIZACIÓN DE DISCAPACIDAD

Por lo general se suele etiquetar como "discapacitado" a las personas con deficiencias fisiológicas relacionadas a la salud, pero ya desde el 2001 la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la OMS define la discapacidad como un fenómeno complejo compuesto por factores que ejercen un efecto sobre dicha deficiencia:

FACTORES PERSONALES ➜ Deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

FACTORES CONTEXTUALES ➜ Barreras y obstáculos.

La definición "bio-psico-social" paso de ser un modelo médico a una concepción abierta a lo social, y la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad (ONU 2006) enfatiza esas condiciones sociales.

Aún así estas personas, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.


DISCAPACIDAD Y PARADIGMAS

Según Kuhn (1975) los dos principales paradigmas científicos que se han empleado para explicar la discapacidad son:

REHABILITACIÓN

El máximo exponente es el modelo médico.

ENFOQUES PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA ➜ Análisis e intervención en la rehabilitación médica y asistencia de las personas con discapacidad para su adaptación al medio.

CONCEPTUALIZACIÓN TEÓRICA ➜ Utiliza conceptos mas propios de la medicina, aún para brindar una explicación social de la discapacidad y denomina el fenómeno con connotaciones peyorativas: minusvalía, incapacidad, deficiencia.

CONCEPCIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS DE ACTUACIÓN ➜ Concibe a las personas con discapacidad desde el punto de vista de sus deficiencias y considera que la actuación ha de basarse en la rehabilitación y atención médica adecuada a dichas deficiencias en pro de la normalización. En otras palabras, toma a la discapacidad como un concepto neutro.


AUTONOMÍA PERSONAL

Encarnado principalmente por el modelo social.

ENFOQUES PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA ➜ Análisis e intervención de la detección y posterior eliminación de las barreras y obstáculos que el entorno social impone a las personas con discapacidad.

CONCEPTUALIZACIÓN TEÓRICA ➜ Utiliza términos del campo de las ciencias sociales (sociología y ciencias políticas) y denomina el fenómeno con menor carga peyorativa: discapacidad, diversidad.

CONCEPCIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS DE ACTUACIÓN ➜ Concibe los problemas de la discapacidad como problemas sociales, situados en un entorno que discapacita y excluye a este colectivo, frente a lo que habría que actuar en pro del cambio social. En otras palabras, toma a la discapacidad como un concepto socialmente construido y que depende del contexto social y cultural.

Actualmente se esta dando una transformación orientada hacia el paradigma de la autonomía personal, por lo que los análisis no deben centrarse en la persona individual con una deficiencia funcional o de salud, sino en lo social por ser el entorno el que discapacita al crear o consolidar una exclusión.

Este modelo social se enfoca en la integración de las personas con discapacidad en la sociedad, sin negar la existencia de un sustrato fisiológica que requiere apoyos médicos.

Según Oliver (1998) el problema de la discapacidad atañe a la sociedad, no a los individuos, y las investigaciones deberían ocuparse en identificar de que forma la sociedad incapacita a las personas, más que de los efectos sobre los individuos.

El modelo social cuestiona que las implicaciones médicas, biológicas o psicológicas condicionen las relaciones sociales de las personas con discapacidad y construyan su identidad (teorías del duelo o de la tragedia personal) clasificándolos como inferiores o deficientes, solamente por el hecho de no estar dentro de los que se consideran parámetros de salud "normales".

Según Palacios y Romanach (2006) la categorización de insuficiencia o deficiencia para algunas mermas de salud y no para otras, es establecida por el contexto social e histórico y se transforma en discapacidad cuando comporta discriminación en el entorno social.

Según Abberley (1998) esas categorías representan el sustrato material sobre el que se erigen las estructuras sociales opresoras de la discapacidad. Es decir, no solo hay que conocer como incide tener una discapacidad en un contexto social determinado, sino que también hay que detectar como el entorno social produce o condiciona la aparición de deficiencias.

En lo que respecta a la mayoría de las personas con discapacidad del mundo, la incapacidad es principal y muy claramente el resultado de factores sociales y políticos y no un hecho natural inevitable, incluso cuando hablamos de discapacidades congénitas y/o hereditarias (Abberley, 2008).


DISCAPACIDAD Y CIUDADANÍA

El ordenamiento jurídico esta orientado a legisla en dos vertientes:
  • Favoreciendo la rehabilitación funcional de las personas con discapacidad.
  • Promoviendo el desarrollo de sus derechos (sobre todo sociales) e incrementando su protección frente a las desigualdades funcionales (intelectuales, físicas o sensoriales) "inherentes" a la discapacidad.
Según Díaz Velázquez (2010) en general se orienta mas hacia el bienestar socio-familiar y comunitario que a la inclusión activa y autónoma de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la población.

El cambio paradigmático en la concepción social de la discapacidad repercute en el plano formal, la legislación y las políticas públicas de accesibilidad e inclusión, ademas de las prácticas y la vida ciudadana.

Se han asumido formalmente derechos subjetivos garantistas que funcionan como principios inspiradores de una transformación social sustantiva y visibilizan la situación de desigualdad. Por eso se orientan a la transformación de prácticas sociales relacionales, ya que todos los integrantes de una sociedad son protagonistas y responsables de la transformación.


DISCAPACIDAD Y POLÍTICAS PÚBLICAS


La discapacidad como asunto público es altamente complejo, heterogéneo y multidimensional: requiere que el Estado estructure el problema de la accesibilidad y la inclusión de este colectivo, desde una perspectiva intersectorial y transdisciplinaria.

Para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos políticos y civiles de manera libre y autónoma, debe consolidarse un cuerpo de derechos sociales básicos orientados a dicho colectivo que incluya:
  • Eliminación de barreras sociales.
  • Instrumentación de políticas de sensibilización y visibilización para promover la reducción y transformación de las representaciones simbólicas de la sociedad.
  • Desarrollo de apoyos técnicos y profesionales necesarios, a fin de considerar las distintas diversidades funcionales.

El paradigma de la autonomía personal se opone a la asociación conceptual entre binomios polarizados: discapacidad-dependencia VS no discapacidad-independencia o autonomía (Ferreira y Díaz Velázquez), que supone una minusvaloración paternalista asociada a la condición de la persona (Etxeberria).

En realidad los seres humanos dentro de la sociedad vivimos en relaciones de interdependencia, por lo que la dependencia e independencia no son términos absolutos ni dicotómicos.

INTERDEPENDENCIA ➜ Implica equilibrar los aportes de las personas con discapacidad a la sociedad y viceversa, al afianzar las redes de cooperación mutua, redefinir las normas sociales para reducir las desigualdades estructurales existentes con respecto a dicho colectivo, al reformular así su condición de ciudadanos y reconfigurar los derechos sociales que se dirigen hacia ellos.

Estos derechos deben incluir:
  • Garantía de igualdad de oportunidades para elegir, equilibrando las circunstancias de elección, como reconocimiento de la centralidad de la autonomía (Etxeberria).
  • La eliminación de barreras del entorno y obstáculos sociales que legitiman y materializan la discapacidad, a través de políticas que deben cumplir dos condiciones: ser eficaces (para eliminar la marginación) y transitorias, ya que si se perpetúan pueden crear gueto que estanquen en la desigualdad al colectivo al que se aplica.
  • La construcción de un espacio común de igualdad, tomando medidas en los ámbitos especializados, de modo de poder transferir gradualmente a dicho espacio los conocimientos adquiridos en el espacio especializado y reduciendo poco a poco la influencia de este en las personas con discapacidad (idealmente hasta que no fuera necesaria su existencia).

Dentro de los parámetros de productividad y competencia actuales, algunas personas con discapacidad no logran producir bienes o servicios de valor social (Aberley 1998), por eso es necesario:

  • Reforzar otros elementos sociales que vinculen a estas personas con la ciudadanía.
  • Orientar el concepto de interdependencia y aporte a la sociedad bajo otras dimensiones, es decir, visibilidad en el entorno, participación social y política, promoción de valores cívicos basados en la comunicación interpersonal, mas allá del cálculo de la aportación económica como productividad social.
  • Situar a priori el vínculo de la ciudadanía, determinado por la pertenencia reconocida a una comunidad y no a posteriori, como producto de riqueza (social o económica) a dicha comunidad.

Esta posición implica reemplazar la concepción de ciudadanía individualista con una lógica de ciudadanía universalista.

CIUDADANÍA INDIVIDUALISTA ➜ Práctica y defensa individual de derechos de acuerdo con un modelo de ciudadano como consumidor (García Canclini 1995) actualmente vigente.

CIUDADANÍA UNIVERSALISTA ➜ Los derechos (aunque puedan estar dirigidos a un grupo social concreto) se defienden y practican de manera colectiva, con acciones transformadoras de la realidad, en espacios y campos de juego abierto a toda la ciudadanía.


OPRESIÓN, DESIGUALDAD, EXCLUSIÓN Y DISCRIMINACIÓN

Para las personas con discapacidad existen cuatro razones por las que se pueden considerarse como grupo oprimido (según Abberley 2008):
  • Se encuentran en una posición inferior a los otros sujetos de la sociedad.
  • Esas desventajas están relacionadas de manera dialéctica con un grupo de ideologías que justifican esa situación.
  • Dichas ventajas y las ideologías que las sostienen no son naturales ni inevitables.
  • Tener discapacidad conlleva la identificación de algún beneficiario de esa situación.

La posición inferior sigue presente aún con el cambio paradigmático. Algunos autores sostienen que lo que se mantiene son situaciones de exclusión, mientras otros la desigualdad.

EXCLUSIÓN SOCIAL ➜ Proceso en el cual, en un contexto de globalización económica y transformaciones de las sociedades postindustriales que afecta especialmente a determinadas zonas geográficas y a determinados colectivos, se experimenta el debilitamiento de los derechos sociales.

La discapacidad puede ser un factor condicionante a la vulnerabilidad a la exclusión social.

La discriminación de las personas con discapacidad no tiene su origen exclusivo en relaciones de producción materiales, sino también en factores subjetivos (prejuicios) tanto en representaciones culturales de estas personas como en las propias identidades individuales de las mismas (Shakespeare 1994).

La construcción de una ciudadanía inclusiva que tenga en cuenta y acepte la diversidad, los derechos de las minorías, como un valor mas que como un peligro, es un activo que enriquece la ciudadanía y las relaciones sociales (Etxeberria, 2008).



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CULTURA Y DERECHOS HUMANOS

RACISMO
➜ Exacerbación del sentido racial de un grupo étnico que suele motivar la discriminación o persecución de otro u otros con lo que convive.

XENOFOBIA ➜ Fobia a los extranjeros.

APOROFOBIA ➜ Fobia a las personas pobres o desfavorecidas.

Estas son realidades que obstaculizan la construcción de sociedades donde rija un real principio de igualdad, ya que históricamente las sociedades han establecido jerarquías entre personas (hombres blancos, mujeres, esclavos). Estas formas de jerarquización social tienen consecuencias muy concretas que condicionan el acceso a derechos.

En Argentina una de esas construcciones culturales tuvo que con la dicotomía entre civilización y barbarie.

Tanto el sistema educativo como las instituciones del estado se erigieron bajo la creencia de que el color de piel (blanco) está asociado con características positivas y beneficiosas para la construcción de la identidad nacional. Mientras que las personas de color fueron asociadas con la vagancia, ignorancia y conductas anti-sociales.

De este modo se fue construyendo un relato oficial sobre "el ser argentino" en el cual la población afrodescendiente o indígena fue invisibilizada.

Como consecuencia se da una doble forma de racismo (según Rita Segato):

RACISMO ESTRUCTURAL ➜ Vinculado con la estructura social, la forma de construir culturalmente a otro.

RACISMO INSTITUCIONAL ➜ Las instituciones públicas replican, promueven y legalizan la superioridad blanca.

La construcción de la identidad argentina y latinoamericana, y la idea de igualdad que nos constituyo como estado nacional, coexiste con prácticas racistas, xenófobas y aporófobas: practicas discriminatorias.


CONSTRUCCIÓN DE UNA IDENTIDAD NACIONAL Y LA CUESTIÓN INDÍGENA

La configuración del estado argentino estuvo marcada por un ideal de ciudadano culto, educado, blanco y preferiblemente similar al hombre europeo. La idea de superioridad de la raza blanca por sobre los pueblos originarios y pieles de color (idea proveniente de la Conquista Española) impregno las mentes de la elite conservadora y el proyecto de nación en la Argentina durante la segunda mitad del siglo XIX, por lo que esa fue la forma en que se planteó moldead a la naciente ciudadanía.

Algunos miembros de la elite revolucionaria que no compartían esas ideas, sino que reivindicaban la identidad latinoamericana, incluían a Moreno, Belgrano, San Martín y Castelli.

El sistema educativo argentino es un ejemplo donde se da una práctica discriminatoria que invisibiliza a los pueblos que habitaban el suelo americano, a su historia, padecimientos, lengua y costumbres.

Esas personas provenientes de pueblos originarios e inmigrantes de países limítrofes han conformado la "población no deseada" enfrentada a la "inmigración deseada" representada por quienes llegaban desde Europa.

En el racismo ocurre algo similar, ya que la constitución del Estado Nacional estuvo impregnada del racismo colonial esclavista. Algunas figuras como Alberdi y Sarmiento defendían la superioridad de la raza blanca por sobre los indios, negros y mestizos, que en Argentina son la mayoría de la población.

La dicotomía "civilización-barbarie" expresaba una definición racial.

Según Sarmiento "La raza negra, casi extinta ya, excepto en Buenos Aires, ha dejado sus zambos y mulatos, habitantes de las ciudades, eslabón que liga al hombre civilizado con el palurdo; raza inclinada a la civilización, dotada de talento y de los más bellos instintos del progreso". Con esto afirmaba que cuanto mas blanco, mas civilizado.

Para hacer frente a este panorama, los afroargentinos se organizaron en todo el países durante el siglo XIX en asociaciones, clubes, sociedades de fomento, y conformaron periódicos para la comunidad, como "La Raza Africana" y "El Proletariado".

Aunque combatieron el racismo de la elite gobernante, la comunidad afroargentina fue perdiendo peso social y político, en parte por la reducción de la población (por guerras donde eran soldados, enfermedades, fiebre amarilla y migración europea que "diluyó" el componente social afro).

También hay que sumar una política racial de Estado que incluyó una invisibilización estadística: a finales del siglo XIX se dejaron de registrar los orígenes raciales en los censos. Recién en el 2010 volvieron a incorporarse con la categoría "afroargentinos".

Ademas se promovió una invisibilización de próceres negros "blanqueándolos", como a Bernardino Rivadavia y Monteagudo (este ultimo se le restituyó su rostro original en 2012).

Otra invisibilización simbólica fueron los aportes culturales borrados, como el tango y el folclore, ambos con fuerte influencia cultural afro.

El objetivo de la invisibilización historiográfica, simbólica y estadística era la negación, como señalaba Sarmiento "si no se ven, no existen". Esta lógica invizibilizadora y negacionista culmina como consecuencia en la "extranjerización". Es decir "si no es blanco, no es argentino".


ETNOCENTRISMO

El proceso de etnocentrismo gira en torno a tres conceptos:
  • La diferenciación, es decir, la construcción de otredad.
  • La carga valorativa puesta sobre dicha construcción, es decir, lo prejuicios.
  • La fijación de imágenes de esos otros, es decir, los estereotipos.

El etnocentrismo esta basado en la idea de distintividad entre grupos, implica una mirada comparativa donde se eligen y destacan ciertos rasgos culturales (lenguaje, tradición, costumbres) para diferenciarse del resto.

Es una postura que tiende a universalizar la propia cultura, al considerar común o general aquello que es particular y característico del pueblo al que se pertenece.

Se da cuando se observa una costumbre que no es compartida por el grupo de origen, y se piensa o se dice que es absurdo o ridículo (ya sea una acción, forma de vestir, etc).


TIPOS DE RACISMO (SEGÚN RITA SEGATO)

RACISMO DE CONVICCIÓN O AXIOLÓGICO ➜ Se expresa a través de un conjunto de valores y creencias explícitas que atribuyen predicados negativos (o positivos) en función del color, trazos físicos o grupo étnico al que la persona pertenece. Por ejemplo: afirmar que la gente negra es mejor dotada para los deportes o la música popular que para las actividades que necesitan pensamiento abstracto.

RACISMO POLÍTICO PARTIDARIO O PROGRAMÁTICO ➜ Formación de agrupaciones políticas que votan mancomunadamente y abogan por un antagonismo abierto contra sectores de la población racialmente marcados. Por ejemplo: el KKK en EEUU y los grupos anti-migración de Australia.

RACISMO EMOTIVO ➜ Se expresa a través del miedo, rencor o resentimiento con relación a personas de otra raza o grupo étnico. Por ejemplo: aquellos que se asustan al tener que compartir un elevador a solas con una persona no blanca, o al sentir su presencia próxima en la calle.

RACISMO DE COSTUMBRE, AUTOMÁTICO O ACOSTUMBRADO ➜ Irreflexivo, naturalizado, culturalmente establecido, que no llega a ser reconocida como atribución explícita de valor diferenciado de grupos raciales y étnicos. Se opone a los racismos fundamentados en una consciencia discursiva. Este tipo de racismo hace parte del universo de creencias más profundas y arraigadas. Por ejemplo: un profesor que no cree que un alumno negro o indígena pueda ser inteligente, o un portero de un edificio que no puede concebir que uno de los visitantes del edificio es no-blanco.

Este ultimo tipo de racismo es el mas frecuente en nuestro continente y, a pesar de presentarse como la forma mas inocente y bienintencionada de racismo, es por el contrario la modalidad que mas victimas se lleva en la convivencia diaria. Es ademas de la que es mas difícil defenderse ya que opera sin nombrar.