MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA (2021)

Docente: Julio Balbi

PROGRAMA


APUNTES PERSONALES

RELACIÓN MUNDO JURÍDICO CON EL MUNDO TURÍSTICO

ESTRUCTURAL

INTERNACIONAL ➜ Organismos internacionales como la OMT, Mercosur, IATA, asociaciones internacionales de agencias de viaje, etc.

NACIONAL ➜ Se divide en organismos del sector público que tienen intervención directa del Estado (Ministerio de Turismo y Deporte, Consejo Federal de Turismo, Dirección de Parques Nacionales, etc) y en organismos del sector privado en los cuales el Estado se reserva la función de controlador (CAT, Fedecatur, agencias de viaje, hoteles, etc).

VALORATIVO

Decisiones políticas, discursos, estudios, opiniones y dictámenes que determinan, condicionan o influyen en la estructura u ordenamiento de dicho universo (en el ser o el deber ser).

NORMATIVA

Las normas regulan las conductas que surgen de la interacción del hombre en sociedad. Están basadas en:

  • La moral (son autónomas y requieren una adhesión interna)
  • La religión
  • Los usos y costumbres (impuestas desde afuera del sujeto)
  • Las normas propiamente dichas
  • Toda pauta de conducta


La normas jurídicas son impuestas por el estado y tienen carácter coactivo. Incluye al derecho turístico o al derecho que se aplica al turismo.


ESTRUCTURA DEL ESTADO DE DERECHO

  • Supremacía constitucional
  • División de poderes
  • Legalidad de los actos administrativos
  • Control de los actores de gobierno (AGN, Defensor del Pueblo, Ministerio Público, SIGEN)
  • Libertad política
  • Legitimación de los titulares mediante el sufragio
  • Sistema federal


El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional articulo 1): el pueblo elige directamente a sus representantes.


LA FORMA REPRESENTATIVA

La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes solo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.

ARTÍCULO 22 ➜ El pueblo no delibera ni gobierno sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición.

INICIATIVA POPULAR ➜ Artículo 39 y Ley 24.747. Los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

CONSULTA POPULAR ➜ Artículo 40. El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a una consulta popular un proyecto de ley.

Existen dos alternativas de consulta popular. La primera que la consulta sea vinculante:

  • El voto de la ciudadanía es obligatorio.
  • La ley de convocatoria no puede ser vetada.
  • El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática.


La segunda es la consulta no vinculante

  • El voto de los ciudadanos no es obligatorio
  • Puede ser convocado también por el presidente de la Nación
  • La decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto.


LA FORMA REPUBLICANA

"República " deriva del latín res pública, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes, y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales.

Los principios que la inspiran son:

  • Constitución escrita
  • Separación de poderes
  • Eligibilidad de los funcionarios
  • Periodicidad de los mandatos
  • Responsabilidad de los funcionarios
  • Publicidad de los actos de gobierno
  • Existencia de partidos políticos


La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.


LA FORMA FEDERAL

Basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias "todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" (Constitución Nacional artículo 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.

En este sistema coexisten dos clases de gobierno:

NACIONAL O FEDERAL ➜ Soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación.

GOBIERNOS LOCALES ➜ Autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.


GOBIERNO NACIONAL

PODER EJECUTIVO

Desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.

Las atribuciones del presidente de la Nación son:

  • Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  • Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  • Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Solo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
  • Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
  • Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
  • Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
  • Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
  • Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constituciones, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Ademas prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
  • Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
  • Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite cónsules. Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
  • Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por si solo en el campo de batalla.
  • Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
  • Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso.
  • Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
  • Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
  • Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
  • Llena la vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán a fin de la próxima Legislatura.
  • Decreta la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultaneamente para su tratamiento.


Los decretos o reglamentos emanan del Poder Ejecutivo (Nacional, Provincial o Municipal). Existen 4 tipos de decretos:

DECRETOS EJECUTIVOS ➜ Aquellos que el P.E. dicta en ejercicio de facultades normativos que le son propias, para asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes. Precisan o detallan el alcance de la ley y no pueden alterar su espíritu.

DECRETOS AUTÓNOMOS O INDEPENDIENTES ➜ Aquellos que el P.E. dicta en uso de facultades que le son propias por la zona de reserva administrativa (ej: designaciones, organización de la administración, procedimientos internos).

DECRETOS DELEGADOS ➜ Cuando el P.E. dicta disposiciones en uso de facultades legislativas que le han sido delegadas por el Congreso (ej: Artículo 76 de la Constitución Nacional).

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA ➜ Materia del congreso, no delegada, pero por necesidad y urgencia el P.E. legisla (Ej: designaciones, organización de la administración, procedimientos internos, Artículo 99 inciso 3).


PODER LEGISLATIVO

Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.

Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

CÁMARA DE DIPUTADOS ➜ Compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires (o de la Capital en caso de traslado) que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500.

CÁMARA DE SENADORES ➜ Compuesta por tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos de forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto.

PODER JUDICIAL

La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.

Lo ejerce la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Ademas, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son oganismos permanentes del Poder Judicial.

Sus principales componentes son:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ➜ Formada por nueve jueces. El tribunal (como cabeza del Poder Judicial de la Nación) es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.

JURADO DE ENJUICIAMIENTO ➜ Es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, esta integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ➜ Es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.

TRIBUNALES NACIONALES ➜ Son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Ademas, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.


MINISTERIO PÚBLICO

Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral.

Su estructura esta dividida en dos grandes ramas:

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ➜ Sus órganos actúan en los procesos penales y civiles en las materias comercial, contencioso administrativa y laboral.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA ➜ Vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación judicial de estas personas.


PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Relacionado con las leyes, la "iniciativa legislativa" es decir, la facultad de presentar proyectos de ley, corresponde a  los diputados, senadores y al presidente de la Nación.

La última reforma constitucional de 1994 incorporó también el derecho de "iniciativa popular", que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, siempre que cumplan con los requisitos que determina la ley.

Si un proyecto ingresa al Congreso por la Cámara de Diputados, esta se convierte en la cámara de origen del proyecto y el Senado pasa a ser la cámara revisora.

Cuando un proyecto se presenta en el Senado, este se convierte en cámara de origen y la Cámara de diputados en cámara revisora.

Las etapas o camino para elaborar una ley en democracia son las siguientes:

Presentación de un proyecto en mesa de entradas de la Cámara de Diputados o del Senado.

  • TRATAMIENTO EN COMISIONES ➜ El proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, que emiten un dictamen. En ocasiones, frente a temas de gran urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado "sobre tablas" sin que haya pasado previamente por las comisiones.
  • DEBATE PARLAMENTARIO EN AMBAS CÁMARAS ➜ Un proyecto de ley aprobado en cámara de origen pasa luego a ser discutido en la cámara revisora, que lo puede aprobar, rechazar o devolver con sus correcciones.


Una vez que la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo.

El presidente de la Nación Puede:

APROBAR Y PROMULGAR LA LEY ➜ Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien "promulgación de hecho", ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

VETAR LA LEY ➜ Puede ser de forma total o parcial. en caso de veto parcial, se puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentas con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo.

Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.


*artículos de referencia de la Constitución Nacional con respecto a proyectos de ley: 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84.

La interpretación del artículo 81 aceptada por ambas Cámaras en 1995 es la siguiente:

Cuando un proyecto de ley vuelve a la cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la Cámara Revisora, podrá aquélla aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara Revisora.

Las comunicaciones de las sanciones de la revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la de origen, deberán indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.


DERECHO

Es el orden social justo o el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia. Es decir, el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad, para el logro de la justicia, o bien para el cumplimiento de fines comunes.


DERECHO POSITIVO O NATURAL

Es el conjunto de normas jurídicas vigentes en un país al momento de su análisis. Se divide en dos ramas: derecho público y derecho privado.

La distinción esta dada por la actuación del Estado como sujeto de una relación jurídica.

DERECHO PÚBLICO ➜ La actuación del Estado es mediante la expropiación.

DERECHO PRIVADO ➜ La actuación del Estado es mediante la compra venta.


FUENTES DEL DERECHO

Recurrimos a la ley cuando necesitamos encauzar conflictos en las relaciones humanas.

El juez (al cual debemos recurrir) se vale de una serie de categorías abstractas (las leyes) para resolver con ellas los mas diversos conflictos de tipo particular (casos concretos).

El juez en nuestro sistema debe recurrir en primer término a la ley, para resolver un hecho en pugna.

Cuando la ley no contempla todos los aspectos, se plantea el caso y el juez recurre a las otras fuentes del derecho:

LEY ➜ Toda regla social obligatoria emanada de autoridad competente. Desde el punto de vista formal se llama ley a la norma sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el procedimiento y formalidad constitucional y que entrará en vigencia a partir de la promulgación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Según el Artículo 2 las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ➜ Principios naturales de la vida social que el derecho trata de receptar: equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, jerarquía, etc.

COSTUMBRE ➜ Conjunto de reglas de convivencia de uso general y prolongado en el tiempo a las que se le asigna carácter obligatorio.

JURISPRUDENCIA ➜ Conjunto de sentencias, entendiendo por sentencia a la norma jurídica individual dictada por un juez competente que, después del debido proceso, pone fin a un caso concreto.

DOCTRINA ➜ Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso.


ABORDAJES JURÍDICOS

El Derecho Argentino sobre el Turismo tiene 3 principios: facultad, actividad contractual y actividad económica.

FACULTAD ➜ El turismo posee rango constitucional en cuanto el Artículo 14 garantiza el derecho al libre desplazamiento dentro del territorio argentino. Por otra parte los tratados, declaraciones y convenciones incorporados con rango constitucional en el Articulo 75 Inciso 22 consagran también el derecho al descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual y físico (declaración americana de los derechos y deberes del hombre).

Según la OMT (1994) el turista son "personas que viajan y se quedan en lugares fuera de su lugar de residencia habitual durante no más de un año consecutivo, por placer, negocio u otros fines".

Abarca tanto el turismo interno (doméstico o receptivo), nacional (doméstico y emisor) e internacional (receptor y emisor) e incluye al turista propiamente dicho (aquel que pernocta) como al visitante de 1 solo día".

En este sentido los criterios diferenciadores entre turista y visitante son:
  • El destino debe ser distinto del entorno habitual lo cual excluye desplazamientos regulares por trabajo o estudio.
  • El plazo máximo es de doce meses, a partir de los cuales (mas alla de las consideraciones y reservas jurídicas y solo con fines estadísticos) se lo consideraría un residente.
  • El propósito principal de la visita debe ser distinto del ejercicio de una actividad remunerada procedente del lugar visitado.
Entonces, podemos decir que las diferencias y similitudes entre turista y visitantes incluye: destino distinto al entorno habitual, propósito de visita no remunerativa, y plazo máximo de 12 meses (en caso de turista).


DERECHOS DEL TURISTA

La ley 600 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires explicita en su Artículo 21 los derechos de tercera (a veces llamados cuarta) generación que corresponden a todo turista (sin perjuicio de aquellos que les corresponden como a cualquier consumidor).
  • Recibir información útil, precisa y veraz con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación de los servicios.
  • Recibir el bien o servicio contratado de acuerdo con las características anunciadas por el prestador.
  • Obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de su contratación.
  • Formular quejas y reclamos y, a tal efecto, recibir constancia respectiva.
  • Recibir del Organismo de Aplicación información objetiva sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Consultar el Registro de Prestadores Turísticos y a ser informados por el Organismo de Aplicación en cuanto a la idoneidad y calidad en la prestación de los servicios y toda otra información de interés para los consumidores de empresas inscriptas
El Artículo 22 agrega que cuando un turista fuere perjudicado en su persona o en sus bienes por un prestador de servicios turísticos, el Organismo de Aplicación debe brindar el asesoramiento respectivo y realizar las gestiones, conforme a su competencia, y ante los organismos pertinentes, a los efectos de encauzar las acciones legales que correspondan.


-----


LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El principio de esta ley se menciona en el Artículo 42 de la Constitución Nacional:

"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."

"Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios."

"La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."

La Ley de Defensa del Consumidor da las siguientes definiciones en sus artículos:

CONSUMIDOR (ART 1) ➜ Persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

PROVEEDOR (ART 2) ➜ Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero si la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

RELACIÓN DE CONSUMO (ART 3) ➜ Vinculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.


-----


CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Según este código existen dos tipos de personas: humanas o de existencia real, y jurídicas o de existencia ideal.

PERSONA HUMANA
  • Su existencia comienza con la concepción.
  • Tiene capacidad de derecho, es decir, goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos (la ley puede privar o limitar esta capacidad).
  • Tiene capacidad de ejercicio, es decir, puede ejercer por si misma sus derechos (excepto limitaciones expresamente previstas en el Código y en una sentencia judicial).
  • Son incapaces de ejercicio: las personas por nacer, la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, y la persona declarada incapaz por sentencia judicial.

PERSONA JURÍDICA

Todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Su existencia comienza desde su institución.

Se dividen en públicas y privadas:

PÚBLICAS:
  • Estado nacional, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, entidades autárquicas y demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter
  • Estados extranjeros, organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.
  • Iglesia Católica.

Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.

PRIVADAS:
  • Sociedades
  • Asociaciones civiles
  • Simples asociaciones
  • Fundaciones
  • Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas
  • Mutuales
  • Cooperativas
  • Consorcio de propiedad horizontal
  • Toda otra contemplada en disposiciones del Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de estas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.

Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República se rigen:
  • Por normas imperativas de la ley especial o del Código.
  • Por normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia.
  • Por normas supletorias de leyes especiales o por las del Código.
  • Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.


-----


CONTRATOS

CONTRATO ➜ Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

En otras palabras, los contratos son obligaciones de dos mas partes de cumplir un acuerdo y llegar a un objetivo, y su cumplimiento es de obligación (como si fuera un ley).

Este contrato se da solo cuando las partes se ponen de acuerdo a una declaración de voluntad común destinada a arreglar sus derechos.

OBLIGACIÓN ➜ Relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN ➜ Las parte son libres de celebrar un contrato siempre que este dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

El contrato puede ser modificado o extinguido por una o ambas partes, aplicando la autonomía de libertad (libertad de contratación) o voluntad (la facultad de regirse a si mismo).

BUENA FE ➜ Puede ser objetiva (o de lealtad) cuando se compromete una parte con la otra, o subjetiva (o de creencia) cuando se aplica solo con el conocimiento que tiene una sobre la otra.


CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS

UNILATERALES Y BILATERALES

UNILATERALES ➜ Una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Es decir, una parte da sin recibir nada a cambio. (ej: donación, regalo).

BILATERALES ➜ Las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra (ej: compra-venta).


TÍTULO ONEROSO Y TÍTULO GRATUITO

ONEROSO ➜ Cuando la ventaja que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra (compra-venta).

GRATUITO ➜ Cuando aseguran a uno o a otro de los contratantes alguna ventaja, independientemente de toda prestación a su cargo (donación, regalo).


CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

CONMUTATIVO ➜ Contratos a título oneroso cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas.

ALEATORIOS ➜ Cuando las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto.


CONSENSUALES Y REALES

CONSENSUALES ➜ Comienza a tener efecto desde el momento en que existe el consentimiento libre de ambas partes.

REALES ➜ Comienza a tener efecto desde el momento en que se transfiere la cosa de la que habla el contrato (bienes registrados, inmuebles o muebles, alquiler de garaje).


NOMINADOS E INNOMINADOS

NOMINADOS ➜ Tienen un registro determinado, clasificados en el derecho y en el Estado (ej: bienes inmuebles).

NO NOMINADOS ➜ No tienen un registro.


TÍPICOS Y ATÍPICOS

TÍPICOS ➜ Compra-venta a deposito, título oneroso o gratuito. Se usan típicamente en el mercado.

ATÍPICOS ➜ Aparece un tercer elemento que suplanta el dinero (ej: banco, tarjeta de crédito, créditos sociales)


PRINCIPALES Y ACCESORIOS

PRINCIPAL ➜ Cumple por si mismo un fin contractual solo (ej: paquete turístico).

ACCESORIOS ➜ Solo puede existir por consecuencia o en relación con otro contrato anterior (ej: seguro que actuá como accesorio al paquete turístico, servicios de grúa, servicio mecánico)


PRESENTES Y AUSENTES

PRESENTES ➜ Se celebra entre personas en el mismo lugar.

AUSENTES ➜ Se celebra entre personas en distinto lugar a través de la modalidad de intermediación por medios tecnológicos (ej: internet).


FORMALES Y NO FORMALES

FORMALES ➜ La ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Es decir, van en forma escrita y tienen procedimiento legal (ej: alquiler, donde se respeta ademas la ley de alquileres). Pueden ser solemnes o no, dependiendo si participó o no un arbitro o funcionario público que le solemnidad al contrato escrito.

NO FORMALES ➜ Su validez necesita ser probada (en caso de cumplimiento defectuoso de alguna de las partes es necesario probar que existió ese contrato mediante pruebas).


DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA O TRACTO SUCESIVO

EJECUCIÓN INSTANTÁNEA ➜ El compromiso de ambas partes terminá al instante (ej: compra-venta).

TRACTO SUCESIVO ➜ El compromiso se extiende para cumplir el contrato actual (ej: venta en cuotas, alquiler con contrato de dos años).


ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

Los tres elementos propios de los contratos son 3: CONSENTIMIENTO, OBJETO y CAUSA.

También existen otros elementos que no son propios:

NATURALES ➜ Puede o no tomarse en cuenta.

ACCIDENTALES ➜ Surgen de la voluntad de las partes.


CONSENTIMIENTO

Es el requisito para el acuerdo de voluntad.

La manifestación del consentimiento no puede estar viciada ni aprovechada por alguna de las partes por un precio vil, y siempre tiene que ser de buena fe (ej: no puede ser un consentimiento en el que una de las partes acepta vender un bien a un menor precio por desesperación, donde la otra parte acepta para aprovecharse de esa situación).


OBJETO

Se puede dar de diferentes maneras: obligaciones, prestaciones o cualidades.

OBLIGACIÓN ➜ Puede crear, modificar o extinguir un contrato.

PRESTACIÓN ➜ Puede ser de DAR, HACER o NO HACER.
  • DAR se extingue al comprar y recibir la cosa.
  • HACER es cuando el objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, es decir, cuando el objeto es la construcción de algo que puede ser profesional o no (ej: reparar algo).
  • NO HACER es ponerse de acuerdo en que hay una situación dentro del contrato que ninguna de las partes puede hacer pero que tiene efectos para terceros (ej: al alquilar una habitación de un hotel, el dueño no puede entrar como si fuera suya, y la persona que alquilo la habitación no puede entrar en otras habitaciones mas que la propia).

CUALIDAD ➜ El objeto tiene que ser posible, lícito, determinado y patrimonial.
  • POSIBLE significa que aquello a contratar tiene que ser algo posible y no imposible.
  • LÍCITO significa que no puede ser ilegal, contrario al orden público o inmoral.
  • DETERMINADO significa que se tiene que saber que es lo que se contrata, se sabe que es algo que existe.
  • PATRIMONIAL significa que tiene que tener valor en el mercado


CAUSA

Tiene dos determinaciones: inmediata o mediata.

INMEDIATA ➜ Aquella que se celebra para obtener algo de forma instantánea (ej: compra-venta).

MEDIATA ➜ Contrataciones a futuro (Ej: contrato de producción donde una parte se queda con un porcentaje de lo que se venda dentro de un año).


MEDIOS DE PRUEBA

Probar implica demostrar en el presente hechos pasados. En un contrato implica demostrar una voluntad exteriorizada: la existencia de una relación jurídica.

Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto por disposición legal que establezca un medio especial.

Los contratos que sean de uso instrumental no pueden ser probados exclusivamente por testigos.

PRUEBA DE LOS CONTRATOS FORMALES ➜ Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser aprobados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución.

PRINCIPIO DE PRUEBA INSTRUMENTAL ➜ Cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato.


MEDIOS DE PRUEBA USUALES

*se debe tener en cuenta que en caso de ir a juicio, un juez siempre pone la buena fe ante todo lo demás.

CÓDIGO DE FONDO
➜ Código general que nuclea y da el marco normativo a una actividad (ej: Código Civil y Comercial, Ley de Turísmo). Determina cuales son los parametros, principios generales y derechos que tienen las personas sobre una cierta disciplina.

CÓDIGOS PROCESALES ➜ Códigos de forma que tienen las provincias y jueces, que determinan que herramienta tiene que tener el funcionario o juez para llegar a una verdad (como son los plazos para llamar a testigos, establecer culpa a las personas, daño a terceros, etc). Es decir, es el código que usan los jueces y que les dice que proceso deben seguir para llegar a la verdad del conflicto penal, responsabilidad civil, laboral, entre otros.

DOCUMENTAL ➜ Documentos escritos que pueden ser valorados por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Pueden ser públicos si son emitidos por órganos del Estado, o privados si son emitidos por una entidad independiente.

CONFESIÓN ➜ Puede ser judicial cuando se confiesa ante un juez, o extrajudicial cuando se reconoce y firma un arreglo entre las partes sin ir a juicio.

TESTIMONIAL ➜ Actúan testigos, es decir, terceros que se los llama por alguna información para llegar a la verdad o hecho.

PERICIAL ➜ El juez pide peritos a través de policiales (prueba balística, ADN, autenticidad de firma, etc).


EFECTOS DE LOS CONTRATOS


Los contratos producen efectos en sus fases de:

CREACIÓN ➜ Suscripción o compromiso a un contrato.

MODIFICACIÓN ➜ Si las partes se ponen de acuerdo se puede modificar.

TRANSMISIÓN ➜ Transferir el efecto del contrato a un tercero si las partes se ponen de acuerdo.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES ➜ Cuando se cumple el contrato.

El contrato tiene efectos en las partes (voluntades que se ponen de acuerdo), sucesores y terceros.

*INTUITO PERSONAE ➜ También llamado "efecto intuito", tiene que ver con la calidad de persona con la que se forma el contrato, es decir, con su identidad o determinadas características personales que son un factor al considerar si se quiere celebrar un contrato con esa persona. Este efecto no se puede transmitir a sucesores ni terceros. (Ej: Se contrata a un escultor especialista para que haga una obra, este escultor no puede hacer que un ayudante haga su trabajo, ya que el contrato es específicamente por las habilidades natas y calidad de trabajo del escultor principal solamente).


EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

Un contrato se puede extinguir por las siguientes causas:

EXTINCIÓN NATURAL ➜ Cuando lo establecido en el contrato se cumple.

IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR ➜ Cuando una fuerza mayor o caso fortuito hace el cumplimiento imposible.

MUTUO CONSENTIMIENTO ➜ Lo establecido en el contrato ya no le sirve a ninguna de las partes, por lo que se ponen de acuerdo en extinguir sus efectos.

REVOCACIÓN ➜ Cuando se resuelve un contrato por denuncia de una de las partes ante un juez por incumplimiento de la otra parte.

RESOLUCIÓN
➜ Por incumplimiento de una de las partes, sin denuncia judicial.


RESPONSABILIDAD Y DEBER

DEBER DE REPARAR ➜ La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado.

Ante una violación del deber, es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona daño injustificado por acción u omisión.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ➜ Se da cuando se viola una de las obligaciones que daña a otro por una de las partes dentro del contrato.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ➜ Se da cuando se daña a otro sin tener un vínculo contractual, pero se sabe que aún así tiene responsabilidad de resolver, cumplir o exigir a la otra parte.


-----


EMPRESA

Una empresa es una entidad económica que implica la aplicación de medios humanos y materiales de producción o de distribución de la riqueza que se funda en una organización previamente establecida.

Existen dos tipos:

FAMILIAR ➜ Tiene un componente íntimo que tiene que ver con un grupo familiar o una sola persona que lleva adelante una actividad productiva o de prestación de servicios.

DETERMINADA POR SOCIOS ➜ Creada por un grupo empresario, es decir, una persona jurídica.


ELEMENTOS

Para su estructura y comportamiento, las empresas deben tener 4 dimensiones o situaciones:

DISEÑO ➜ Puede estar diseñada como una empresa productiva, de comercialización, de servicios, etc. Si el diseño es productivo tiene que tener un nombre determinado que va a decir si la empresa es anónima o de hecho.

GOBIERNO ➜ Como se estructura la empresa y quien la conduce: quien tiene la responsabilidad de llevarla adelante, de establecer el objetivo, contratar proveedores y realizar convenios.

REPRESENTACIÓN ➜ Nombre, publicidad, marca, aquel que representa la empresa para vender un producto y la conexión que tenga con quien vaya destinado el goce de ese producto.

ADMINISTRACIÓN ➜ Toda empresa legalmente constituida debe tener libros y personal administrativo: aquellos que hacen los contratos de trabajo, con proveedores y de comercialización. Siempre hay una estructura administrativa.

Se la considera una entidad organizada ya que organizar significa disponer, estructurar y ordenar. Estos 4 elementos son la organización mínima para que una unidad económica vaya hacia un fin.


MIRADAS/DIMENSIONES

FILOSÓFICA ➜ Misión y filosofía de trabajo. Es la misión para lo que se constituye la sociedad, el fin determinado (ej: ganar dinero) y la filosofía (ej: compromiso con lo social y el medio ambiente).

JURÍDICA ➜ Información de los socios y de la empresa, designación de su objeto, capital social, organización de la administración y reglas relacionadas a la Ley General de Sociedades.

ECONÓMICA
➜ Articulación de elementos materiales, inmateriales y personales con fines de producción, circulación o comercialización de bienes, servicios y propósitos.


-----


RELACIÓN MUNDO JURÍDICO Y TURISMO

La relación entre ambos se puede ver en tres miradas o aspectos:

ESTRUCTURAL ➜ Se divide a su vez en dos aspectos o situaciones: estructura internacional (a través de organismos internacionales como la OMT donde sus normas se vuelven ley en los países suscriptos) y de estructura nacional (actores públicos como ministerios, secretarías, universidades; y actores privados).

VALORATIVA ➜ Son las decisiones políticas que se toman (en el sentido del ser y deber ser), en el turismo las decisiones políticas han establecido que el mismo debe ser considerado como una actividad de primer nivel en la agenda política ya que es un gran generador de divisas y de trabajo.

NORMATIVA ➜ Una norma es toda pauta de conducta (este escrita o no) que se incorpora a todo acto administrativo, y se incorpora para la protección o relato de un comportamiento social como los usos y costumbres o incluso las normas morales, las cuales establecen lo "normal".

Dentro de la normativa se encuentra la norma jurídica, que es el derecho turístico. Es decir, todo lo que uno sabe sobre leyes, decretos y reglamentaciones tanto nacionales como provinciales y que se relacionan con el turismo (o aquel derecho que se aplica al turismo).


-----


SOCIEDADES


SOCIEDAD ➜ Unión voluntaria de personas que, de un modo organizado y mas o menos estable, ponen sus esfuerzos o bienes en común para conseguir un objetivo también común, estando el gobierno y la administración en poder de los asociados ya sea en forma directa o indirectamente a través de quienes ellos decidan.

Existen dos formas de sociedad: civil o comercial.

SOCIEDAD VS EMPRESA
  • La empresa puede ser unipersonal, no así la sociedad (ya que requiere asociarse con alguien para lograr un objetivo).
  • Una vez extinguido el objetivo de una sociedad, esta se extingue. La empresa en cambio puede continuar (por ejemplo abriendo otro rubro).
  • Una misma empresa puede tener varias sociedades, y una sociedad puede tener mas de una empresa


SOCIEDAD CIVIL VS COMERCIAL
  • Las comerciales estan tipificadas según la determinación de la Ley de Sociedades Comerciales 19550, la cual incluye Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Comandita por Acciones, etc. Mientras que las civiles no estan tipificadas.
  • La comercial se puede constituir por instrumento público o privado (debe haber una habitación donde un escribano realiza el documento o presentarlo en el Registro Público), mientras que la civil solo por instrumento público (por ejemplo el matrimonio).
  • Las comerciales están obligadas a registrarse en el Registro Público de Comercio, mientras que las civiles no.
  • Las comerciales deben llevar un libro de comercio rubricado que contenga los estados contables de la empresa, mientras que las civiles no.
  • Las comerciales están reguladas por la Ley de Sociedades Comerciales 19550, mientras que las civiles están reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994).


A tener en cuenta sobre las sociedades:

ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ➜ Es el acuerdo de voluntades que da origen a la sociedad (como por ejemplo en el matrimonio donde la voluntad de dos personas se ponen en acuerdo).

ELEMENTOS GENERALES ➜ Son los mismos que en los contratos: CONSENTIMIENTO (manifestación de la voluntad), OBJETO (lícito, posible y determinado) y CAUSA (finalidad perseguida por las partes).

ELEMENTOS ESPECÍFICOS ➜ Determinar el fondo común surgido de los aportes de los socios como medio natural para lograr el fin social (el cual es un fin común para todos los socios).


-----


CONTRATOS CONEXOS

Según el articulo 1073 del Código Civil y Comercial:

Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos que se hayan vinculado entre si por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro resultado percibido.

Esta finalidad puede estar establecida por la ley, expresamente pactadas por las partes o derivada de la interpretación

*Un ejemplo de contrato conexo es el seguro.

Habrá conexidad contractual cuando existen dos o mas negocios autónomos, que no pueden considerarse independientes por encontrarse estrechamente vinculados entre si, por su finalidad económica.

Su fundamento reside en que sobre todo en las contrataciones modernas, la complejidad de las relaciones humanas y comerciales impiden que (a través de un solo contrato aislado) se arribe a la finalidad percibida (por ejemplo un contrato de seguro al contratar el pasaje aéreo).

INTERPRETACIÓN (ART 1074)
➜ Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido.

*otro ejemplo de contrato conexo es la asistencia al viajero durante la contratación de un viaje, en donde si la actividad no se realiza por algún imprevisto, ese contrato de asistencia se cae porque la actividad principal no se produce.

EFECTOS (ART 1075) ➜ Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones  de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común.

En otras palabras, los contratos deben ser interpretados de forma conjunta. Si bien cada uno de ellos es autónomo, cada uno es parte del otro que persigue una finalidad común.

Los contratos conexos mas importantes son: el seguro, la asistencia al viajero y el alquiler de equipos.

CONTRATO CONEXO ACCESORIO ➜ Es aquel conjunto de contratos que solo poseen sentido en relación a otros (denominados principales). Por ejemplo los seguros, asistencia al viajero o alquiler de autos, que solo cobran existencia si existe un contrato de viaje o excursión que le de sustento.


CONTRATO DE SEGURO

Es el acuerdo por el cual una de las partes llamada ASEGURADOR se obliga a resarcir de un daño, o a pagar una suma de dinero a la otra parte, la cual es llamada TOMADOR, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato a cambio del pago de un precio, denominado PRIMA, por el tomador.

El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferir al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo de forma total o parcialmente de las perdidas que los riesgos puedan ocasionar. Al realizar un contrato de seguro se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran, en un futuro, sufrir daños.

ACTORES O ELEMENTOS PERSONALES (SUJETOS)

ASEGURADOR ➜ Persona jurídica que, constituida con arreglo a legislación vigente, se dedica a asumir riesgos ajenos a lo que este efecto establece que es la percepción de un pago de una prima. Esta persona jurídica esta habilitada por la ley, la administración pública y la única actividad que puede tener esta empresa es de asegurar o reasegurar. Pueden ser Sociedades Anónimas, Sociedades Mutuas a prima fija, Mutuales o Sociedades Cooperativas.

TOMADOR ➜ Persona natural o jurídica que contrata o suscribe la póliza de seguro, ya sea por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos.

ASEGURADO ➜ Es el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne y del derecho a la indemnización que se satisfaga.

BENEFICIARIO ➜ Es la persona que va a administrar o cobrar el monto del seguro. Suele aparecer cuando se trata de una persona distinta al asegurado, como por ejemplo en caso de muerte para los seguros de vida.


ELEMENTOS FORMALES

PROPOSICIÓN ➜ Consentimiento o deseo de lo que uno manifiesta y desea. Siempre se da en un contrato de buena fe, donde la compañía cree en lo que declara el proponente o cliente para apreciar el riesgo, y así determinar el coste y alcance del seguro.

PÓLIZA ➜ Documento principal firmado que instrumenta el contrato de seguro en donde se especifica el nombre de las partes, compañía, lo asegurado, monto, obligaciones y derechos de las partes, condiciones, etc.


-----


CONTRATO DE TRANSPORTE

Según el ART 1280 del Código Civil y Comercial hay contrato de transporte cuando una parte (llamada TRANSPORTISTA o porteador) se obliga a trasladar a personas o cosas de un lugar a otro. Y la otra parte (llamada PASAJERO o cargador) se obliga a pagar un precio o flete.


TRANSPORTISTA

Obligaciones:
  • El traslado, que posee la característica especial de ser una obligación de resultado ya que tiene como cumplimiento llegar a un destino (contrato que tiene efecto desde el día de la firma).

Deberes:
  • Colaboración con el embarque y desembarque (incluida en toda la actividad del transportista).
  • La seguridad para las personas y el equipaje (relacionado al contrato de seguro conexo).


PASAJERO

Obligaciones:
  • Pagar el precio o flete.

Deberes y/o cargas:
  • Presentarse en tiempo y forma para comenzar el viaje.
  • Cumplir con las disposiciones administrativas y observar los reglamentos.
  • Ajustar sus equipajes a las medidas y pesos reglamentarios.


CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO

Comprende el traslado por agua de una persona de un lugar a otro además de los cuidados y el ofrecimiento de bienes y servicios (según los casos) que impone su condición humana (alimentación, hospedaje, atención médica y transporte de equipaje)

El contrato de pasaje es aquel en virtud del cual una de las partes (el TRANSPORTADOR) se obliga a trasladar mediante el empleo de un buque a una o mas personas o PASAJEROS a un lugar u otros del espacio acuático.

El objeto del contrato es el traslado y de divide en dos tipos:

LÍNEA REGULAR ➜ Cumple horarios determinados.

ESPECIALIZACIÓN ➜ También llamada Línea de Cruceros en donde el transportador asume obligaciones adicionales, es un ofrecimiento especial con un buque determinado que siempre es de puerto a puerto (y puede incluir mas de un puerto o puertos intermedios) y comprende todo lo que tiene que ver con el sistema de hotelería, atención médica, seguridad, excursiones pactadas en plazos previstos, etc.


TRANSPORTE AÉREO

Serie o sucesión de actos que tienden al traslado de personas o cosas por vía aéreo utilizando una aeronave.

El contrato de transporte aéreo esta regulado por el Convenio de Varsovia (1929) y se incorporo a la legislación Argentina mediante la ley 14111 y el Protocolo de la Haya (1955) incorporado en el Código Aeronáutico Nacional.

El ART 92 considera servicio de trasporte a toda serie de actos destinados a trasladar por aeronave a personas o cosas de un aeródromo a otro.

Existen dos tipos de transporte aéreo:

REGULAR ➜ Esta determinado por una aerolínea que indica hora de salida, aeropuerto de inicio y llegada, precio, etc.

NO REGULAR ➜ También llamado chárter, tiene horarios flexibles y adaptables a convenir con el transportista, no estan programadas y no estan disponibles como parte de la ruta que ofrecen las aerolíneas comerciales.


-----


CONTRATO DE LEASING

Según el artículo 1226 del Código Civil y Comercial, en el contrato de leasing el DADOR conviene transferir al TOMADOR la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un CANON y le confiere una opción de compra por un precio.

Ademas de conceder el uso y goce de una cosa, el leasing se constituye como un contrato esencialmente de financiación desde que se otorga un crédito (cuya garantía es la cosa) para su eventual adquisición por el tomador, donde el precio se divide en cánones periódicos y preestablecidos, mas un valor residual.

De este modo, el tomador accede a lo necesario para su consumo o estructura de producto sin un desembolso inicial de capital, y el dador (el dueño de la cosa) obtiene una renta conservando la propiedad hasta su restitución o el pago del precio final.

*En resumen es algo similar al alquiler, la diferencia es que al finalizar el contrato el tomador tiene la opción de comprar ese bien (o no), y el monto que se pago como canon hasta ese momento se considera como una porción ya pagada por la cosa (como si una parte del precio final se hubiera pagado en cuotas).

El leasing se utiliza mas que nada para el equipamiento de grandes empresas, como material rodante, informático, etc.

Según el ART 1228 la cosa u objeto de contrato puede ser cosas muebles o inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga facultad de dar leasing.

Según el ART 1229 el monto y la periodicidad del canon se determinan convencionalmente entre las partes, teniendo en cuenta el tiempo de uso, amortización, costo de financiamiento o intereses. Para su determinación rige la libertad de contratación de las partes, las normas supletorias de compra-venta y locación en cuanto al precio y tiempo de pago.

El ART 1230 establece que el precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato, o ser determinable según el procedimiento o pautas pactadas.


-----


DERECHO LABORAL

Rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a través del trabajo humano.

TRABAJO ➜ Aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar al mundo exterior y mediante el cual obtiene los bienes materiales o económicos para su subsistencia.

PRINCIPIO PROTECTOR ➜ Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no son simétricas. Es decir, socialmente el empleador cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso el derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger el involucrado mas débil de esa estructura en algo llamado principio protector. A diferencia del derecho privado que sustenta en un principio la igualdad jurídica.

En la Ley de Contrato de Trabajo 20744 se establecen los principios de las relaciones humanas, leyes, decretos convenios de trabajo, etc.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ➜ Es aplicable tanto al empleado como al trabajador y establece que ambas figuras desarrollan sus derechos y deberes sin cae en conductas abusivas, y siempre en base al sentido común.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD ➜ Establece que el trabajador no puede renunciar a los derechos que la legislación laboral le concede.

CONVENIOS ➜ Pueden ser colectivos o individuales, y en ellos se establecen los modos y la disciplina de trabajo, reconocimiento de su salario, categoría del trabajador, higiene y seguridad, obligaciones, etc.

CONVENIO DE EMPRESA ➜ Se ejercen interlocutores, llamados delegados sindicales o comités de empresas.

CONVENIO SUPERIOR ➜ Los sindicatos mismos son los representantes.

En los convenios se eligen delegados sindicales o gremiales que nuclean un rubro determinado (como el sindicato de hoteleros) y se negocian las condiciones de trabajo en reuniones paritarias. Luego se hace un contrato, se aprueba/homologa en el Ministerio de Trabajo y finalmente se publica en el boletín oficial donde rige como la ley misma.

La Organización Internacional de Trabajo (perteneciente a la ONU) es un organismo especializado que tiene como objetivo la promoción de la justicia social y el reconocimiento de las normas fundamentales del trabajo, la creación de oportunidades de empleo y la universidad laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores.

Bajo esta organización se firmo un pacto mundial al cual se suscribieron los países del mundo y tiene 4 puntos fundamentales:
  • Importancia de que los gobiernos generen empleo.
  • Que se emplee la protección social (jubilaciones, ART, seguro laboral, etc)
  • Los estados deben respetar las normas laborales firmados en los convenios.
  • Los países deben promover la interacción social.


-----


CONTRATO DE TRABAJO

Según el ART 21 de la ley 20774, habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus clausulas en cuanto a la forma y condiciones de la prestación quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales, los usos y costumbres.

Entonces se puede decir que el contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, quien se compromete al pago de una retribución.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

CONSENTIMIENTO ➜ Manifestación de voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya vicios del consentimiento, es decir, que no este sujeto al engaño, intimidación, violencia o fraude.

OBJETO ➜ El objeto es doble, ya que la prestación de cada parte se compromete a hacer favor de la otra. Debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

CAUSA ➜ Razón por la que se realiza el contrato (intercambio de trabajo por salario).


FORMAS DE CONTRATO DE TRABAJO

INDIVIDUALES ➜ Concierne a una sola persona que se compromete a prestar un trabajo individual subordinado a cambio del pago de un salario acordado con anterioridad.

COLECTIVOS ➜ También llamados Convenios Colectivos de Trabajo, se celebran entre un sindicato de trabajadores o gremio profesional de uno o varios patrones. Al abarcar un conjunto masivo de trabajadores, estos contratos suelen contar con mayor laxitud por parte de los patrones, ya que se benefician por la contratación masiva.


DURACIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO

Los contratos de trabajo pueden ser por tiempo DETERMINADO o INDEFINIDOS.

Los de tiempo determinado podrían ser:
  • Por la construcción de una obra o servicio (ej: pintar un cuadro, hacer una escultura).
  • Por circunstancias del mercado en donde hay acumulación de tareas o exceso de pedidos (ej: recolección de manzanas en temporada en los cultivos).
  • Para sustituir a otro trabajador ausente que cumplía una tarea esencial y reservarle así el puesto.

Los contratos de trabajo con duración determinada no podrán tener una duración mayor a 6 meses, ya que desde ese momento pasa a ser indefinido, es decir, permanente.


DERECHOS Y OBLIGACIONES EN UN CONTRATO DE TRABAJO

TRABAJADOR

Derechos:
  • Percibir el salario.
  • Recibir una ocupación efectiva.
  • Recibir un trato igualitario.
  • Ejercer la titularidad de los inventos que realice fuera de los contratos (ej: actividades intelectuales).
  • Protección de su seguridad personal.

Obligaciones:
  • Realizar el trabajo asignado.
  • Respetar instrucciones y ordenes.
  • Conservar en buen estado los elementos de trabajo.
  • Guardar reserva de las informaciones que tuviese el trabajo. Esta obligación desprende el deber de fidelidad, que va mas allá de la finalización del contrato de trabajo (ej: trabajadores de bancos).


EMPLEADOR

Obligaciones:
  • Pagar la remuneración en tiempo y forma (dentro de los 5 días hábiles del mes vencido).
  • Proteger al trabajador en cuanto a higiene y seguridad.
  • Dar trato igualitario a los trabajadores y no discriminar.
  • Dar ocupación efectiva (asignar funciones a los trabajadores).
  • Proveer los elementos para trabajar.

Derechos:
  • Beneficiarse de los resultados del trabajo.
  • Facultad de organizar su empresa, pudiendo modificar la forma y modalidad del trabajo (siempre en forma razonable).
  • Reglamentar la actividad de la empresa (horarios, pautas de trabajo, rotación de personal, etc).
  • Ejercer control sobre el personal para hacer cumplir el horario y actividad que desarrolla en el establecimiento.
  • Controles personales en la salida.
  • Dicta el reglamento interno de la empresa, destinado a reglamentar el trabajo y la convivencia dentro del mismo.
  • Derecho disciplinario el cual se materializa a través de la imposición de sanciones en caso de incumplimiento del trabajador (siempre en forma razonable), esas sanciones deben tener un carácter correctivo y aplicarse en forma progresiva (llamado de atención, apercibimiento, suspensión y finalmente despido).