NUEVOS CONTRATOS EN TURISMO (2023)

Docente: Villán Rubén

PROGRAMA



APUNTES PERSONALES

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

PRINCIPIOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

Comprende los artículos 9 a 14.

BUENA FE ➜ La buena fe es la confianza, y es la forma en que se interpretan los contratos.

ABUSO DEL DERECHO ➜ Romper con el principio de la buena fe es considerado un acto abusivo y tiene como consecuencia una indemnización.

ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE ➜ Una parte dominante no puede abusar de su posición para tomar ventaja de la otra parte (ej: vender un producto mucho mas caro sabiendo que el comprador lo necesita de urgencia).

ORDEN PÚBLICO Y FRAUDES DE LEY ➜ Los contratos comerciales no pueden ir en contra de las leyes.

RENUNCIA ➜ Una persona no puede renunciar a las leyes (a menos que sea un caso particular).

DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS ➜ El código reconoce los derechos de cada persona particular y conjuntos de personas con intereses comunes.


HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Comprende los artículos 257 a 264.

HECHO JURÍDICO ➜ Acontecimientos que producen el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

SIMPLE ACTO LÍCITO ➜ Acción voluntaria resultante de una adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

ACTO JURÍDICO ➜ Acto voluntario lícito de adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

ACTO VOLUNTARIO ➜ Acto ejecutado con intención y libertad.

ACTO INVOLUNTARIO ➜ Acto ilícito o ejecutado por alguien que esta privado de la razón de ese acto.

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD ➜ Los actos se exteriorizan (manifiestan) oralmente, escritos, por signos inequívocos o ejecución de un hecho material.

SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD ➜ El silencio no es una manifestación de voluntad a menos que sea una excepción de la ley o voluntad entre las partes.

MANIFESTACIÓN TÁCITA DE LA VOLUNTAD ➜ Actos por los cuales la voluntad se puede conocer con certidumbre, pero no es eficiente en la ley ya que esta exige una manifestación expresa.

Artículos 279 a 286:

OBJETO ➜ El objeto del acto no debe ser imposible ni ilegal.

CONVALIDACIÓN ➜ Un acto inicialmente imposible es válido si se cumple antes del plazo de vencimiento (ej: una reserva en un alojamiento sin espacio es válida si se desocupa un espacio antes del dia de la reserva).

CAUSA ➜ Es el fin o motivo del contrato (ej: un contrato con una aerolínea se hace con el motivo de viajar de un lugar a otro).

PRESUNCIÓN DE CAUSA ➜ Si la causa no esta expresada en el contrato, se presume que hay una causa implícita.

ACTO ABSTRACTO ➜ La falsedad de la causa de un acto abstracto (aquellos que producen efectos independientemente de las partes de un contrato) no puede ser cuestionada mientras no se haya cumplido. (ej: si dentro de un paquete turístico, el servicio de excursiones no cumple con la documentación correspondiente, mientras la excursión se lleve a cabo sin problemas el contrato sigue siendo valido y no se puede cuestionar).

LIBERTAD DE FORMAS ➜ Las partes tienen la libertad de elegir la forma en que manifiestan su voluntad (teléfono, mail, plataforma digital).

FORMA IMPUESTA ➜ Si la ley impone una formalidad para completar la celebración de un contrato, las partes estan obligadas a seguir esa formalidad.

EXPRESIÓN ESCRITA ➜ La expresión escrita puede realizarse por instrumentos públicos o privados, firmado o no, ya sea de forma impresa o digital.


NOCIÓN DE CONTRATO

Comprende los artículos 957 a 965.

CONTRATO ➜ Acto jurídico donde dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Los contratos generan derechos, deberes y obligaciones.

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN ➜ Las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido (siempre dentro de la ley).

EFECTO VINCULANTE ➜ Todo contrato es obligatorio para las partes.

FACULTADES DE LOS JUECES ➜ Los jueces no pueden modificar los contratos, a menos que sea pedido por una de las partes.

BUENA FE ➜ Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

CARÁCTER DE LAS NORMAS LEGALES ➜ Las normas legales relacionadas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes. Es decir, la ley esta por encima de las especificaciones del contrato (ej: al cancelar una reserva, aunque el contrato diga que se le debe devolver el 50% del dinero al cliente, se aplica la ley que dice que es un reembolso total).

PRELACIÓN NORMATIVA ➜ Es el orden de prioridad en el cual se aplican los 4 tipos de normas, de mayor prioridad a menor prioridad:

  • Normas indisponibles de la ley especial y del Código Civil
  • Normas particulares del contrato
  • Normas supletorias de la ley especial
  • Normas supletorias del Código Civil


INTEGRACIÓN DEL CONTRATO ➜ El contenido del contrato se integra con las normas indisponibles, las normas supletorias y los usos y prácticas del lugar de celebración.

  • NORMAS INDISPONIBLES ➜ No pueden ser modificadas (ej: los contratos de prestación de servicios turísticos se integran con las normas de protección al consumidor).
  • NORMAS SUPLETORIAS ➜ Se aplican en ausencia de estipulaciones específicas (ej: formas de pago, cuando no se especifica en el contrato se toma en cuenta la ley para definir los métodos para pagar).
  • USOS Y PRÁCTICAS ➜ Costumbres y hábitos reconocidos y respetados en el lugar donde se celebra el contrato (ej: la costumbre de incluir desayuno en el precio del alojamiento).


DERECHO DE VOLUNTAD ➜ Los derechos resultantes del contrato son el derecho de propiedad del contratante.


CONTRATOS ELECTRÓNICOS

Los contratos electrónicos poseen los siguientes elementos:

INFORMACIÓN SOBRE MEDIOS ELECTRÓNICOS ➜ El proveedor debe brindar información sobre la oferta, condiciones, modo de entrega, plazos, políticas, costos y riesgos.

IMPUTABILIDAD DE DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ➜ Al declarar la voluntad a través de medios digitales, se imputa (atribuye) esa voluntad a la persona a la cual pertenece el hardware o software. (Ej: en caso que un vuelo sea reservado por un tercero no autorizado a nombre de un cliente, la responsabilidad de demostrar el robo de identidad recae en el cliente).

OFERTA, ACEPTACIÓN Y REVOCACIÓN ➜ En caso de aceptar una oferta por medios electrónicos, el cliente tiene el derecho de revocar esa aceptación (cancelar) dentro de los 10 primeros días hábiles.

FORMA DEL CONTRATO ➜ El contrato puede ser instrumentado por escrito, medios electrónicos o plataformas digitales, siempre y cuando sigan la ley.

LUGAR DE CUMPLIMIENTO ➜ En caso de surgir un conflicto, se aplica la ley del lugar donde la persona recibe o debió recibir la prestación (ej: en caso de adquirir un paquete de servicios por medios electrónicos y que haya un incumplimiento de contrato, deberá ser resuelto según las leyes de la ciudad donde se recibe la prestación de servicios del paquete).


-----



TIPOS DE CONTRATO

Comprende los artículos 984-989 y 1092-1117.

CONTRATO DE ADHESIÓN ➜ Son aquellos contratos donde la parte firmante no tiene la posibilidad de negociar las clausulas (ejemplo: al registrarse en redes sociales, la persona que se registra no puede negociar las clausulas del contrato, solamente puede elegir entre aceptar o no aceptar los términos y condiciones al crear una cuenta online).

CONTRATO DE CONSUMO ➜ Aquel que se celebra entre una empresa proveedora de productos/servicios y un consumidor. El proveedor debe respetar el consentimiento del cliente, por lo que no puede imponer condiciones como la adquisición de servicios adicionales al firmar la compra de un producto, y toda información incluida en publicidades debe ser verídica.


MODALIDADES ESPECIALES DEL CONTRATO DE CONSUMO

Las modalidades especiales se refieren a aquellos contratos de consumo que no son firmados en persona.

FUERA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ➜ Ofertas de productos realizadas en el domicilio del cliente, en la vía pública, premios y obsequios.

A DISTANCIA ➜ Contratos que son concluidos a través de medios electrónicos, como internet. En estos casos, aceptar los términos y condiciones se considera una firma digital del contrato electrónico.

El lugar de cumplimiento de estas modalidades es el lugar donde el cliente debió haber recibido la prestación del servicio (ej: si el contrato es para un servicio de excursión en Bariloche, cualquier queja o conflicto debe ser resuelto por las autoridades de Bariloche).

DERECHO DE REVOCACIÓN ➜ El cliente puede revocar el contrato de modalidad especial dentro de los 10 días hábiles desde su firma, liberando a ambas partes de su responsabilidad contractual.


CLAUSULAS ABUSIVAS

Comprende el artículo 1117.

Las clausulas son abusivas cuando deliberadamente perjudican al consumidor, otorgando derechos injustos al proveedor. Cuando se prueba que una clausula es abusiva, un tribunal puede anular el contrato de forma total o parcial (cancelar la clausula y permitir que el contrato siga siendo valido).

ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ➜ Garantiza el derecho de los consumidores y establece que es responsabilidad de la autoridades proteger este derecho, promoviendo la regulación de servicios públicos y la participación de asociaciones de consumidores.


INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Cuando una de la partes no cumple con lo acordado en un contrato, se genera la obligación de resarcir el daño económico producido.

Existen dos tipos de daño:

DAÑO EMERGENTE ➜ Gastos económicos.

DAÑO MORAL ➜ Daño causado al espíritu de la persona (ej: si una prestadora de servicios turísticos no cumple con lo acordado, el turista no solamente pierde el dinero gastado, sino que también se lleva una mala experiencia y genera desconfianza en futuros servicios de la empresa).

Existen dos casos de excepción en los cuales una empresa no puede cumplir con los fines del contrato y son eximentes de responsabilidad por el daño. Es decir, la empresa no esta obligada a generar un reembolso al cliente:

CASO FORTUITO ➜ Imposibilidad de cumplir con la obligación generada por fuerzas naturales (ej: huracanes).

FUERZA MAYOR ➜ Dificultad de cumplir con la obligación generada por razones fuera de la empresa (ej: restricciones gubernamentales durante pandemias).